INSTRUCTIVOS

La documentación solo puede presentarse luego de la participación en una charla informativa de carácter obligatorio, la cual se dicta de manera virtual por plataforma ZOOM. La misma se realiza una vez al mes.  Para mayor información comunicarse mediante un mensaje al WhatsApp del Registro, 3813463577 

PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ADOPCIÓN EN EL RUPAT


1. Participación en la charla informativa

Las personas interesadas en adoptar deben participar previamente en una charla informativa obligatoria, de modalidad virtual, organizada por el Registro Único de Postulantes a la Adopción (RUPAT).

En esta instancia se brinda información general sobre el proceso adoptivo, los requisitos y las particularidades de la adopción.

Al finalizar, se entrega un certificado de asistencia, el cual constituye un requisito indispensable para iniciar el trámite de inscripción.


2. Presentación de la solicitud de inscripción

Quienes deseen continuar el proceso deberán presentar personalmente la documentación requerida ante el RUPAT.

El trámite de inscripción es personal y gratuito.


3. Taller presencial inicial obligatorio

Con las personas interesadas que acompañan la documentación, se conforma el legajo y se las convoca a un taller presencial obligatorio, en el cual se abordan los principios de la adopción establecidos en el artículo 595 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En esta instancia se los prepara para el inicio del período de diagnóstico de las capacidades parentales adoptivas.


4. Evaluación interdisciplinaria

Los postulantes participan en un proceso de evaluación llevado a cabo por un equipo técnico interdisciplinario, integrado por profesionales de la psicología y el trabajo social.

Durante esta etapa se realizan entrevistas y se analizan los aspectos personales, familiares y sociales relevantes para el proceso adoptivo.


5. Capacitación obligatoria

En el marco del proceso de evaluación, los postulantes participan en instancias de capacitación y reflexión, orientadas a brindar herramientas para comprender las particularidades de la adopción y las necesidades de niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad.


6. Incorporación a la nómina de postulantes

Concluido el proceso de evaluación, el Registro decide la incorporación o no de los postulantes a la nómina oficial de personas habilitadas para adoptar.


7. Selección y guarda con fines de adopción

A partir de que un juez o jueza solicita la búsqueda de familia para un niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad, el RUPAT interviene en la selección de los legajos más compatibles, en articulación con los equipos técnicos de los dispositivos de cuidado (Art. 609 inc C - CCyCN). Los legajos más compatibles son remitidos por el RUPAT a conocimiento y consideración del juez o jueza interviniente; quien realiza la selección (Art. 613 - CCyCN). Una vez realizada la selección por el juez o jueza, se inicia el proceso de vinculación y posteriormente la guarda con fines de adopción, etapa que es acompañada y supervisada por el equipo técnico del Registro.

PREGUNTAS FRECUENTES


1. ¿Qué es la adopción?

La adopción es una institución jurídica que tiene por finalidad garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia, cuando por diversas circunstancias no pueden hacerlo con su familia de origen.

En el sistema argentino, la adopción se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual establece los procedimientos y garantías que deben respetarse para proteger el interés superior del niño.


2. ¿Quien tiene derecho a la Adopción?

Los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad. 


3. ¿Qué es el Registro de Postulantes a la Adopción?

El Registro Único de Postulantes a la Adopción de Tucumán (RUPAT) es el organismo encargado de:
• recibir las solicitudes de inscripción de personas interesadas en adoptar
• evaluar la aptitud de los postulantes
• conformar los legajos correspondientes
• remitir a los juzgados de familia los perfiles de familias cuando un niño, niña o adolescente es declarado en estado de adoptabilidad

El Registro interviene únicamente cuando existe una declaración judicial firme de adoptabilidad.


4. ¿Quiénes pueden adoptar?

Pueden inscribirse como postulantes a adopción:
• personas solteras
• matrimonios
• personas en unión convivencial

Siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y superen las evaluaciones correspondientes.

La ley exige que los postulantes sean mayores de 25 años, salvo que se trate de cónyuges que lleven más de tres años de matrimonio.


5. ¿Cómo comienza el proceso para adoptar?

El proceso comienza con la inscripción en el Registro de Postulantes a la Adopción.

Las personas interesadas deben:
1. solicitar información en el Registro
2. presentar la documentación requerida
3. participar en entrevistas y evaluaciones interdisciplinarias
4. esperar la eventual convocatoria si su perfil coincide con el de un niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad.


6. ¿Cuál es la edad mínima para adoptar?

La ley establece que los postulantes deben tener al menos 25 años, salvo en el caso de matrimonios con más de tres años de casados.


7. ¿Hay una edad máxima para adoptar?

La ley no establece una edad máxima fija, pero se evalúa la diferencia de edad entre el adoptante y el niño o niña, así como las condiciones personales de los postulantes.

 
8. ¿La inscripción en el Registro tiene costo?

No. La inscripción en el Registro es totalmente gratuita.


9. ¿Qué documentación se necesita para inscribirse?


El Registro informará el listado completo de requisitos.


10. ¿Qué pasa después de la inscripción?

Los postulantes deben participar en entrevistas y evaluaciones realizadas por un equipo interdisciplinario, que analiza su aptitud para adoptar.


11. ¿Se puede elegir el niño o niña que se quiere adoptar?

No. La selección se realiza teniendo en cuenta las necesidades del niño o niña, buscando la familia más adecuada para su situación.


12. ¿Se puede adoptar un bebé?

Es posible, pero es importante saber que la mayoría de los niños en situación de adoptabilidad no son bebés.

Muchos niños tienen más edad o forman parte de grupos de hermanos.


13. ¿Se pueden adoptar hermanos?

Sí. En muchos casos se procura mantener unidos a los grupos de hermanos, por lo que se buscan familias dispuestas a adoptarlos juntos. En caso excepcionales, en los que sería mas beneficioso para los hermanos, el juez a cargo del proceso puede decidir que vaya cada uno a una familia con la obligación de las familias seleccionadas, de mantener el vínculo fraterno.


14. ¿Cuánto tiempo tarda una adopción?

No existe un plazo fijo. Depende de diversos factores, especialmente de la disponibilidad adoptiva declarada por los postulantes y de las características de los niños en situación de adoptabilidad.


15. ¿Los postulantes pueden elegir la edad del niño?

Los postulantes expresan su disponibilidad adoptiva, indicando qué edades están dispuestos a adoptar.


16. ¿Qué es la declaración de adoptabilidad?

Es una decisión judicial mediante la cual un juez determina que un niño o niña no puede permanecer con su familia de origen y puede ser adoptado.

 

17. ¿Cuándo interviene el Registro de Adopción?

El Registro interviene una vez que existe una sentencia firme que declara la adoptabilidad del niño o niña.


18. ¿Los Juzgados de Paz realizan trámites de adopción?

No. Los Juzgados de Paz solo brindan orientación y reciben consultas.
El proceso de adopción se realiza ante los Juzgados de Familia.


19. ¿Qué hacen los Juzgados de Paz en este sistema?

Los Juzgados de Paz ayudan a:
• brindar información a la comunidad
• orientar a las personas interesadas
• recibir consultas
• derivarlas al Registro de Adopción.


20. ¿Qué es la guarda con fines de adopción?

Es una etapa del proceso en la cual el niño o niña comienza a vivir con la familia seleccionada, antes de que el juez otorgue la adopción definitiva.


21. ¿Es necesario tener muchos recursos económicos para adoptar?

No. Lo importante es poder ofrecer un entorno familiar estable, afectivo y adecuado para el desarrollo del niño o niña.


22. ¿Se puede adoptar estando divorciado?

Sí. Las personas divorciadas pueden adoptar.


23. ¿Se puede adoptar teniendo hijos biológicos?

Sí. Muchas familias adoptivas ya tienen hijos biológicos.


24. ¿Se puede adoptar siendo extranjero?

Sí, en ciertos casos, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.


25. ¿Dónde se puede pedir información sobre adopción?

En el Registro Único de Postulantes a la Adopción de Tucumán (RUPAT) o en los Juzgados de Paz de la provincia, que orientan y derivan las consultas al Registro.

QUIÉNES SON LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE ESPERAN UNA FAMILIA

 

Las niñas, niños y adolescentes que llegan al proceso adoptivo han atravesado previamente distintas intervenciones del sistema de protección de derechos debido a la vulneración de sus derechos en su familia de origen.

La adopción constituye una medida excepcional que se dispone cuando, luego de las intervenciones correspondientes, no es posible la revinculación con su familia de origen ni con su familia ampliada.

En muchos casos, los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad no son bebés, sino que tienen varios años de edad, pueden formar parte de grupos de hermanos o presentar situaciones de salud o trayectorias de vida que requieren acompañamiento y comprensión por parte de las familias adoptivas.

Por ello, el sistema adoptivo busca familias con disponibilidad, compromiso y apertura para acompañar las historias y necesidades de cada niño, niña o adolescente, respetando su identidad, su historia personal y sus vínculos significativos.

El objetivo fundamental del proceso adoptivo es garantizar el derecho de cada niño, niña y adolescente a crecer en el seno de una familia que le brinde cuidado, estabilidad y afecto, promoviendo siempre su interés superior.

QUÉ DEBE SABER UNA PERSONA ANTES DE DECIDIR ADOPTAR

 

La adopción implica asumir un compromiso profundo y permanente con la vida de un niño, niña o adolescente. No se trata únicamente de un deseo personal de ser madre o padre, sino de la decisión de ofrecer un entorno familiar adecuado a quienes han atravesado situaciones complejas en sus historias de vida.

Quienes deciden iniciar un proceso de adopción deben estar dispuestos a comprender y respetar la historia personal del niño, niña o adolescente, así como a acompañar los desafíos que puedan surgir en el proceso de integración familiar.

Es importante tener en cuenta que muchos niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad no son bebés, sino que pueden ser niños mayores, adolescentes o grupos de hermanos, y que algunos de ellos pueden requerir acompañamientos específicos vinculados a su salud o a experiencias previas de vida.

El proceso de inscripción, evaluación y capacitación que realiza el Registro tiene como objetivo brindar herramientas a los postulantes para reflexionar sobre la parentalidad adoptiva y prepararse para asumir este rol con responsabilidad.

La adopción es, ante todo, una institución orientada a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia, promoviendo siempre su interés superior y su desarrollo integral.

PRINCIPIOS DE LA  ADOPCIÓN

 

1. Interés superior del niño: significa que todas las decisiones que se tomen en relación a un niño, niña o adolescente deben ir orientadas a su bienestar y pleno ejercicio de derechos. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio rector que funda nuestro ordenamiento jurídico en aquellas materias que los involucran, y está reconocido en el artículo Nº 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. Respeto al derecho de su identidad: son las características que permiten individualizar a cada persona en la sociedad. Es todo aquello que nos hace ser uno mismo y no otro. Ej. huellas digitales, nombre, nacionalidad, edad, como así también la proyección que cada persona hace de sí para el futuro. La combinación de todos estos elementos llevan a la construcción de la propia identidad.

3. Agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada antes de llegar a la institución de la adopción: Esto se basa en la convicción que la familia es el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debiendo el estado garantizar ese derecho con la salvedad de las excepciones que se establecen para el resguardo de su interés superior.

4. Preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de ese vínculo entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas.

5. Derecho a conocer sus orígenes: el niño adoptado tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen de acuerdo a su edad y grado de madurez. Los adoptantes deben comprometerse en hacer conocer el origen al niño adoptado cualquiera sea su edad. Cuando éstos sean mayores de edad podrán acceder, además, a su expediente judicial.

6. Derecho a ser oído, según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años. No sólo escucharlo, sino darle incidencia a su opinión. No se puede escuchar eficazmente a un niño cuando el entorno sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado para su edad. Los procedimientos tienen que ser accesibles y apropiados para los niños. Debe prestarse especial atención al suministro y la transición de información adaptada a los niños.

COMPROMISO INSTITUCIONAL DEL RUPAT

 

El Registro Único de Postulantes a la Adopción de la Provincia de Tucumán, ubicado en la Capital de la Provincia y con delegación administrativa en la ciudad de Concepción, trabaja con el compromiso de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia.

A través de la evaluación responsable de los postulantes, la capacitación de las personas interesadas en adoptar y la participación en los procesos de selección de familias adoptivas, el Registro busca contribuir a que cada niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad pueda acceder a un entorno familiar que le brinde cuidado, contención y oportunidades para su desarrollo integral.

La tarea del RUPAT se desarrolla en articulación con los distintos organismos del sistema de protección de derechos y con la autoridad judicial, promoviendo siempre procesos adoptivos responsables, respetuosos de la historia y la identidad de cada niño, niña y adolescente.

El objetivo fundamental es garantizar que cada decisión adoptiva se encuentre orientada por el interés superior del niño, niña y adolescente, principio rector del sistema de protección integral de derechos.

El Registro Único de Postulantes a la Adopción de la Provincia de Tucumán (RUPAT) es el organismo dependiente de la Presidencia de la Cámara de Familia del Centro Judicial Capital de Tucumán encargado de gestionar la inscripción, evaluación y selección de personas interesadas en adoptar en la provincia.

Fue creado mediante Acordada N.º 313/97, reformada por la Acordada 541/17 y constituye la única vía legal para la inscripción de postulantes a la adopción en el ámbito provincial.

El Registro desarrolla su actividad a través de dos funciones principales: la inscripción y evaluación de postulantes a la adopción, y la participación en los procesos de selección de familias para niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad.

El Registro recibe y evalúa a las personas interesadas en adoptar con el objetivo de determinar su incorporación a la nómina oficial de postulantes.

El proceso incluye la participación previa en una charla informativa obligatoria en modalidad virtual, la inscripción gratuita y personal, la evaluación interdisciplinaria realizada por profesionales de la psicología, el trabajo social y el derecho, y la participación en instancias de capacitación obligatorias.

Una vez finalizado el proceso de evaluación, el Registro determina la incorporación de los postulantes a la nómina de personas habilitadas para adoptar.

Cuando un juez o jueza solicita, mediante oficio judicial, la búsqueda de familias para un niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad, el RUPAT participa en la selección de los legajos más compatibles.

Esta tarea se realiza en conjunto con los equipos técnicos de los Dispositivos de Cuidado Institucional dependientes de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia, quienes aportan su conocimiento sobre la situación y necesidades del niño, niña o adolescente.

A partir de este trabajo conjunto se seleccionan los legajos más compatibles, los cuales son elevados al juez interviniente, quien realiza la elección de la familia entre esos postulantes.

Una vez que el juez dispone la guarda con fines de adopción, el equipo técnico del RUPAT acompaña el proceso de vinculación entre el niño, niña o adolescente y los postulantes seleccionados.

Durante el período de guarda, que no puede exceder el plazo legal de seis meses, el Registro realiza controles periódicos de seguimiento, con un mínimo de tres controles de guarda, pudiendo realizar más intervenciones cuando la situación lo requiera.

Asimismo, el Registro interviene en el proceso judicial de adopción elaborando informe interdisciplinario de la integración familiar adoptiva y cuando la autoridad judicial lo solicita.

Para iniciar el proceso de adopción en la provincia de Tucumán es necesario participar previamente en una charla informativa organizada por el Registro. Luego se debe presentar la documentación requerida ante el RUPAT para iniciar el proceso de evaluación interdisciplinaria y capacitación obligatoria. Una vez concluida la evaluación y si corresponde, los postulantes son incorporados a la nómina oficial de personas habilitadas para adoptar.

Es importante comprender que la adopción busca garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia cuando no pueden hacerlo con su familia de origen. En este sentido, la adopción busca una familia para un niño, niña o adolescente, y no un niño para una familia.

Muchos de los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad son niños mayores, adolescentes o forman parte de grupos de hermanos, por lo que el sistema adoptivo requiere familias con disponibilidad, compromiso y apertura para acompañar sus historias y necesidades.

El sistema adoptivo se rige por principios orientados a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, entre ellos el interés superior del niño, el derecho a vivir en familia, la adopción como medida excepcional, el respeto por la identidad y la preservación de los vínculos fraternos.

El Registro Único de Postulantes a la Adopción de la Provincia de Tucumán trabaja con el compromiso de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia, promoviendo procesos adoptivos responsables y respetuosos de la historia y la identidad de cada niño, niña y adolescente.