Acción de Amparo | Un fallo ordenó a un colegio que permita la rematriculación de un estudiante con Síndrome de Asperger a quien le había negado la continuidad en la institución
Un colegio privado que había decidido no aceptar la inscripción de un estudiante que padece Síndrome de Asperger para el ciclo lectivo 2026 tuvo que dar marcha atrás con su decisión y permitir que el adolescente siga cursando en la institución hasta finalizar el secundario. Así lo ordenó el fallo dictado por la Dra. María Florencia Gutiérrez, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XVª Nominación del Centro Judicial Capital, quien dispuso además que todo el personal del establecimiento educativo realice una capacitación en materia de niñez y discapacidad.
En su sentencia, dictada a partir de una acción de amparo iniciada por los progenitores del alumno, la magistrada consideró que la negativa de rematricular al joven se trató de “un acto inmotivado, infundado y abiertamente discriminatorio” y no del mero ejercicio del derecho de admisión, como argumentó la parte demandada.
El juicio fue iniciado en noviembre de 2025, luego de que el colegio les informara a los padres del adolescente, mediante carta documento, que este último no sería aceptado para el ciclo lectivo 2026. En la misiva, la institución educativa afirmaba que la decisión estaba motivada en faltas de conducta del estudiante y en la inasistencia de los progenitores a reuniones de padres. Los accionantes negaron tanto que su hijo tuviera antecedentes de mal comportamiento que justificaran la medida, así como también haber incumplido el acuerdo de convivencia no asistiendo a alguna reunión convocada por el establecimiento. Consideraron que la medida decidida por el colegio estuvo motivada por la condición de salud del joven y por un conflicto ocurrido con un docente durante una clase. Entendieron que, por eso mismo, se trató de un acto discriminatorio, abusivo y desproporcionado, así como violatorio de la Constitución Nacional y del marco legal y convencional de respeto a los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) y a los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En el escrito de demanda, los progenitores explicaron que su hijo padece el Síndrome de Asperger, condición que se encuentra comprendida dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA) y que requiere un abordaje educativo respetuoso de sus particularidades. Destacaron además que, durante su trayectoria escolar, el joven ha mantenido excelentes vínculos con sus compañeros y docentes, con la excepción de algunos profesores. Señalaron que para un adolescente con esa condición su círculo de amigos es de suma importancia. Que, asimismo, el hecho de que su hermano curse en el mismo colegio le brinda seguridad y cuidado. Y que, por eso mismo, privarlo de esos vínculos y relaciones sociales que ya forjó le generaría un retroceso y un menoscabo grave en los avances que logró.
Al contestar la demanda, el apoderado del colegio rechazó que la negativa a matricular al alumno hubiera sido una sanción o una represalia, ni que estuviera fundada en la condición de salud ni en un criterio racial, político o basado en creencias religiosas u orientación sexual y que, por tanto, no se trató de un acto discriminatorio. Aseguró que la decisión se debió a la “inadaptación del menor al ‘Ideario Institucional’, evidenciada en reiterados incumplimientos del Acuerdo de Convivencia Escolar en el Instituto”. Remarcó que no vulneraba el Derecho a la Educación del joven y que simplemente se trató del ejercicio del derecho de admisión, lo cual forma parte de la autonomía de voluntad contractual. “El presente caso es producto de un capricho de los progenitores, perjudicial para la futura trayectoria pedagógica del alumno, por la existencia de numerosa oferta educativa de similares características en la zona de influencia”, aseveró, e incluso manifestó que el colegio no era el mejor equipado ni preparado en cuanto a recursos humanos para afrontar el abordaje académico del adolescente en cuestión.
Al momento de analizar las pruebas aportadas por las partes, la Dra. Gutiérrez señaló que el colegio alegó reiteradas “conductas disruptivas” por parte del alumno, aunque sólo presentó evidencias de dos situaciones en particular: en una de ellas, el estudiante se había parado e intentado ir al baño sin el permiso del docente y, tras empujarlo, había aceptado volver a sentarse, mientras alzaba su voz. “Un análisis de los hechos referidos (...) me lleva a concluir que la conducta del adolescente no puede ser calificada como disruptiva o inadaptada al comportamiento que le cabe como alumno, sino que reflejan formas de conducirse propias de su condición ante determinadas situaciones estresantes o conflictivas. (...) Por el contrario, denotan como mínimo una carencia de empatía y flexibilidad por parte del docente o -lo que resulta aún más preocupante- su impericia o una formación insuficiente para hacer frente a las especiales necesidades del adolescente”, sostuvo la magistrada, quien, además, no encontró evidencias de que los padres del adolescente hubieran faltado a reuniones de padres, incumpliendo así las normas de convivencia de la institución. Incluso, remarcó que tienen otro hijo cursando en el mismo colegio, al cual sí se le permitió la matriculación en el actual ciclo lectivo. La magistrada consideró también la reciente “Guía para el abordaje de situaciones escolares complejas”, aprobada por Resolución N° 2452/5 del Ministerio de Educación provincial.
“Queda corroborada la absoluta ausencia de motivación y consecuentemente con ello, de justificación para sostener la decisión de excluir al menor de la institución educativa. No desconozco que el mentado derecho de admisión forma parte del marco normativo propio de los establecimientos educativos de gestión privada, siempre y cuando sea regularmente ejercido”, fundamentó la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la XVª Nominación, al tiempo que recordó que el plexo normativo de defensa de los Derechos de NNyA prioriza el Interés Superior del Niño: “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Para la jueza, la decisión de la escuela “no se debió a la preservación del Interés Superior del Niño o al legítimo ejercicio del derecho de admisión, sino a la incomodidad que le ha generado al establecimiento educativo las justas exigencias de los progenitores de asegurar a su hijo un ámbito inclusivo de educación, respetuoso de su condición y que garantice que su vida escolar transite en condiciones de igualdad con los demás alumnos”.
Por todo ello, la Dra. Gutiérrez decidió hacer lugar al reclamo de los progenitores del estudiante y ordenarle al colegio que permita su inscripción para este ciclo lectivo y hasta la finalización del ciclo educativo secundario completo. Pero además, a la luz de las pruebas presentadas, consideró necesario disponer que la accionada capacite en materia de niñez y discapacidad a todo el personal docente, no docente y directivo que tenga contacto directo o indirecto con los alumnos. Dicha formación deberá ser impartida por especialistas en educación, psicología, derechos humanos y convivencia escolar y evaluada periódicamente por el Ministerio de Educación de la Provincia. “El abordaje del presente caso (...) debe apuntar a la reparación integral de los derechos vulnerados, en miras a garantizar sociedades respetuosas, equitativas e inclusivas”, resaltó.
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