JUICIOS

Centro Judicial Concepción | La Justicia dispuso una medida para resolver la autenticidad de una firma en un pagaré

En un proceso de cobro ejecutivo, la titular del Juzgado de Documentos y Locaciones de la IIIª Nominación de Concepción -Dra. María Teresa Barquet– dispuso una medida de mejor proveer ordenando la reiteración de una pericia caligráfica, con el propósito de esclarecer la validez de la firma del demandado en un pagaré adeudado. En su sentencia, la magistrada destacó que las medidas adoptadas respondieron al deber judicial de asegurar la primacía de la verdad jurídica y al principio de búsqueda de la verdad real, pilares esenciales para un adecuado servicio de justicia.

En el proceso, la parte actora reclamaba el cobro de un pagaré con una importante suma de dinero adeudada, a lo que el demandado respondió negando reconocer dicha deuda y sosteniendo que la firma en el documento no le pertenecía. En cuanto la causa se abrió a prueba, se ordenó una pericia caligráfica para analizar la firma cuestionada. En ese primer informe se concluía que la firma no pertenecía al demandado. Sin embargo, la pericia generó impugnaciones y planteos de nulidad por ambas partes. Ante esta situación, y aun cuando la primera pericia ya estaba concluida, la magistrada dispuso de una medida para mejor proveer, disponiendo el sorteo de un nuevo perito y la incorporación de firmas indubitadas adicionales, incluyendo documentos oficiales y registros contemporáneos a la fecha del pagaré. Posteriormente, se autorizó al perito designado a cotejar firmas en documentación externa, como la matriculación y facturación médica del demandado, ampliando así el universo de muestras gráficas disponibles. Esta decisión permitió superar las limitaciones técnicas del primer dictamen y otorgar mayor solidez a la pericia. En este segundo informe pericial se concluyó que la firma del pagaré sí correspondía al demandado y al no ser objetado por las partes, el dictamen fue incorporado como elemento probatorio decisivo.

De esta forma, en la resolución del juzgado se rechazó la excepción de falsedad material invocada por el demandado inicialmente en la causa y se reconoció la validez del pagaré como un título ejecutivo válido conforme al Art. 567 inc, 6 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.

 

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