FALLOS

Centro Judicial Monteros | Un agresor deberá realizar trabajo comunitario como sanción por incumplimiento de una orden judicial

Una reciente resolución de la Justicia de Monteros ordenó al municipio de esa ciudad que incorpore en un programa de trabajos no remunerados a una persona denunciada por violencia de género, acusado de violar una medida cautelar de restricción de acercamiento que le había impuesto el juzgado en diciembre del año pasado. La decisión judicial fue dispuesta por la Dra. Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, en el marco de un juicio de protección de persona.

En el fallo, la magistrada consideró que debía intervenir en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado para proteger de forma integral a la víctima, hacer cesar el hostigamiento del agresor y evitar que se repitan nuevas situaciones de riesgo para la denunciante. En consonancia con esto, razonó que, al haber el accionado incumplido la medida dictada en al menos cinco oportunidades, la falta de adhesión a la norma constituía otro modo de exteriorizar las agresiones y arranques violentos dirigidos a la denunciante, motivo por el cual aumenta el riesgo en que se encuentra su vida, integridad y dignidad.

Al analizar el caso, determinó que el denunciado incumplió el deber jurídico de respetar las resoluciones judiciales, por lo que dictó una “batería” de medidas ampliando la prohibición de acercamiento y de actos turbatorios o intimidatorios originalmente dispuesta. Entre ellas, además de la realización de tareas en beneficio de la comunidad monteriza por un período de 90 días, se le impuso al accionado lo siguiente: el pago de una multa (sanción conminatoria) equivalente a una consulta escrita, que será depositada a favor de la víctima; su incorporación en un programa de tratamiento interdisciplinario para personas violentas y maltratadoras, en el que deberá elaborar un trabajo final para presentar ante el juzgado; la vigilancia policial de su domicilio y el patrullaje de los lugares por donde circulara; su incorporación a la lista de espera para la colocación de una tobillera electrónica (dispositivo dual de geolocalización), y la facultad concedida al personal encargado de su vigilancia para que, en caso de encontrarlo en flagrancia al momento de intentar agredir a la víctima, proceda a su aprehensión e inmediata puesta a disposición de la Justicia Penal.

Consultada sobre las particularidades que conlleva juzgar la violencia intrafamiliar y de género, la Dra. Rey Galindo considera que las medidas adoptadas en este caso en concreto se ubican dentro de la visión con que aplica el derecho y como parte integral de su filosofía de trabajo. Al respecto, sostiene que se debe “ir más allá de la Convención (CEDAW) y las normas constitucionales para llegar al caso concreto, para hablar en serio de Derecho. No es solo el trabajo comunitario para las probation, ni la tobillera solo para el fuero penal, sino que las medidas judiciales deben ser apropiadas y eficaces para combatir todo tipo de violencia ejercida mediante actos públicos o privados, por lo que pueden ser tomadas en todo tiempo. Es eso lo que manda la Convención, no es una para cada caso o para otro, sino que debemos hablar de derechos en serio. Parece un juego de palabras pero no lo es, hay que tomar a los derechos con seriedad, ya que darle seriedad a los derechos individuales y a los derechos particulares es darle seriedad al Derecho”.

 

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