FALLOS

Colegio de Jueces | Dictaron sentencia en el primer debate oral por transfemicidio celebrado bajo el sistema adversarial

Este miércoles concluyó el debate oral y público de la causa “Puenzo, Ricardo Horacio s/ Homicidio agravado por odio racial, religioso, a la identidad de género, etc.", Legajo S-312784/2020. Después de ocho jornadas y tras una deliberación de varias horas, el tribunal conformado por las Dras. María Alejandra Balcázar e Isabel Méndez, y por el Dr. Rafael Macoritto, dictó sentencia absolviendo al imputado por aplicación del beneficio de la duda.

En el proceso, iniciado el 31 de mayo pasado, se dirimió la responsabilidad penal del Sr. Puenzo, acusado como presunto autor del delito de homicidio triplemente agravado por odio a la identidad de género, transfemicidio y por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Alejandra Estefanía Benítez; en concurso con el homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, contra Diego Ramón Mercado (Arts. 41 bis, 42, 44, 55, 79 y 80, Incs. 4 y 11 del Código Penal - CP). El hecho investigado ocurrió en la madrugada del 5 de noviembre de 2020, cuando seis proyectiles de arma de fuego impactaron en el cuerpo de Alejandra, de 34 años, ocasionándole la muerte, en tanto el Sr Mercado quedó gravemente herido, tras recibir cuatro disparos.

El fallo, adoptado de forma unánime, sostiene que si bien el hecho existió, la autoría del imputado no pudo ser probada debido a la deficiente labor en la recolección de evidencias durante la etapa de investigación penal preparatoria, habiendo el MPF descartado líneas investigativas alternativas, sin haberse desacreditado seriamente con pruebas esas hipótesis; la escasa preservación en la escena del crimen habiendo evidencias no consignadas y, por ende, no peritadas; la falta de certeza en relación al arma con que se efectuaron los disparos, siendo además que la secuestrada en los allanamientos, no se corresponde con las vainas servidas; por otro lado se constató que se efectuaron 10 disparos a las víctimas, pero no se hallaron partículas determinantes de esos residuos en la moto usada por el imputado esa noche y secuestrada a horas del hecho; ningún testigo vio al acusado disparar ni tener armas en el momento del hecho, tampoco hay congruencia entre la altura del imputado en relación a la víctima y la trayectoria de los proyectiles; las cámaras de seguridad registraron al menos 4 motos en el horario y lugar del hecho y, por último, no hay una continuidad lógica en el relato vertido por las personas que presenciaron los hechos, entre otras cuestiones advertidas. Todo ello derivó en que los magistrados no logren obtener plena certeza en relación a la autoría de Puenzo; por lo que, por imperativo legal y constitucional, ordenaron la absolución del acusado y su inmediata puesta en libertad.

La hipótesis propuesta por la parte acusadora no superó el grado de probabilidad, no siendo ello suficiente para condenar. Se remarcó además que el análisis de las pruebas era en base a lo que efectivamente ocurrió en este debate oral, lo que dijeron los testigos y no lo que refieren los abogados que se dijo durante la investigación, sin que ello haya sido introducido por un testigo como información, pues eso es lo que corresponde conforme al sistema acusatorio adversarial vigente en nuestra provincia.

En consecuencia, tampoco se hizo lugar a la acción civil por daños y perjuicios instaurada por la Sra. María Elba Rocha, madre de la víctima, con la representación de la Dra. Soledad Komaid.

Desde un análisis basado en la perspectiva de género y el respeto a las garantías constitucionales, el tribunal consideró que –si bien no podía probarse la responsabilidad aducida– el asesinato de una mujer trans reviste una importancia fundamental y debe ser visibilizado, en tanto constituye una muestra de violencia extrema cometida contra una persona en condiciones de alta vulnerabilidad social, integrante de un colectivo al que no se le respeta aún la igualdad de oportunidades y cuyo promedio de esperanza de vida es estadísticamente inferior al del resto de la población. En tal sentido, la resolución ordena distintas medidas de no repetición, entre ellas, que la Municipalidad coloque un banco rojo con una placa en concepto de memorial público de la muerte de Alejandra Benítez, en reivindicación de la vida libre de violencia y discriminación de las personas trans; exhorta al Estado provincial a perfeccionar políticas públicas que promuevan la inclusión laboral y el reconocimiento del colectivo trans mediante concursos diferenciados; ordena aumentar la presencia de personal policial en el área donde ocurrió el hecho para mayor seguridad de las personas que allí se encuentran; exhorta al dictado de cursos y capacitaciones destinadas para las fuerzas policiales y de seguridad por parte de organismos especializados, y recomienda a los titulares de la Policía provincial, del Ministerio Público Fiscal y al Ministerio de Gobierno y Seguridad de la provincia que instruyan al personal a su cargo para que las deficiencias investigativas advertidas en el presente caso no vuelvan a suscitarse.

Por último, el fallo ordena la remisión de las actas de audiencia y los registros audiovisuales para que la Fiscalía interviniente investigue otras líneas posibles a fin de dar con el responsable del transfemicidio y, también, a la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Complejos para que investigue al Sr. Diego Ramón Mercado por falso testimonio.

Los fundamentos de la sentencia serán notificados a las partes el próximo 16 de junio.

  • Anterior

    Información importante | Atención remota y presenc...