Concepción | La Cámara de Familia ordenó afiliar a un adulto mayor con discapacidad a la obra social de su curadora sin que pierda su cobertura vigente
Un hombre de 72 años con discapacidad congénita severa deberá ser afiliado de forma inmediata a la obra social de su curadora, manteniendo además su cobertura médica vigente. Así lo dispuso la Sala de Familia y Sucesiones de la Cámara de Apelaciones de Concepción, integrada por las juezas Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez. Al revocar la resolución de primera instancia y otorgar una medida cautelar innovativa, las magistradas aplicaron un enfoque de derechos humanos para garantizar la tutela judicial efectiva ante una situación de extrema vulnerabilidad.
La resolución aborda el concepto doctrinario de "intersección de vulnerabilidades", que se configura cuando coinciden simultáneamente varios factores de fragilidad estructural. En este caso, el hombre presenta envejecimiento avanzado, Síndrome de Down, epilepsia e inmovilidad funcional severa. Ante esta situación, las magistradas consideraron que el tiempo cronológico y biológico de los sujetos hipervulnerables adquiere una dimensión dramática y urgente en donde la atención a su salud debe prevalecer por encima de cualquier lógica, trámite o traba burocrática.
Para fundamentar el fallo, la sala integrada por las juezas aplicó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Según sostuvieron las juezas, el derecho a la salud exige una tutela judicial reforzada que evite respuestas puramente formales que priven de eficacia práctica a los derechos. Por este motivo, otorgaron la doble cobertura médica simultánea bajo el concepto de "ajuste razonable". La medida busca remover barreras institucionales y asegurar una cobertura del 100% en las prestaciones, para garantizar la atención integral del paciente y su máximo bienestar.
Las camaristas sostuvieron de manera categórica que la judicatura no puede convertirse en un espectador impasible ante el deterioro progresivo de un ser humano amparado en un excesivo rigorismo formal. “Sancionar el rechazo de una cobertura médica complementaria por razones meramente procesales equivaldría a consagrar una deshumanización del derecho; por el contrario, los imperativos de justicia material y elemental humanidad imponen la flexibilización y reconducción de las instituciones jurídicas para ponerlas al servicio de la dignidad de las personas”, explicaron.
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