JUICIOS

Concepción | Una sentencia protege los derechos de la niñez frente a la explotación laboral reforzando la lucha estatal contra el trabajo infantil

 

En un fallo clave para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, un juez condenó a los responsables de emplear ilegalmente a un niño de 11 años en una panadería donde, además, el menor de edad sufrió un accidente. La sentencia, emitida por el juez Dr. Tomás Ramón Vicente Alba, del fuero laboral del Centro Judicial Concepción, no solo ordena el pago de una indemnización millonaria, sino que establece medidas claras para garantizar que los responsables no vuelvan a participar en prácticas de explotación infantil, poniendo especial énfasis en la protección de los derechos de las infancias y en la implicancia social de su contratación.

El caso se originó en diciembre de 2014, cuando un niño de 11 años comenzó a trabajar como ayudante de panadero. El empleo requería tiempo completo bajo relación de dependencia para con los demandados, así como también el manejo de maquinaria industrial. En julio de 2015, mientras operaba una máquina armadora de masa, el joven sufrió un accidente que le provocó la amputación de dos dedos de su mano derecha. Ante esta situación y la falta de respuestas por parte de sus empleadores, la madre inició una demanda por accidente de trabajo y explotación infantil, buscando justicia para su hijo.

El magistrado no solo falló a favor del menor, sino que condenó enérgicamente la explotación infantil y la negligencia de los empleadores. En su sentencia, subrayó la importancia de erradicar estas prácticas, citando convenios internacionales y la Constitución Nacional que prohíben expresamente el trabajo infantil. "Entre las consecuencias más preocupantes se encuentran la perpetuación de la pobreza, que es causa y consecuencia de la explotación infantil, porque los niños y niñas que trabajan abandonan la escuela y no se forman para acceder a trabajos en mejores condiciones; la salud física y psicológica de niños y niñas que prematuramente se ven obligados a asumir riesgos y responsabilidades propias de adultos; todo lo cual al privarles de su derecho a jugar y disfrutar la niñez eleva las posibilidades de que adquiera una autoestima baja y problemas para adaptarse a la sociedad, entre otras consecuencias potencialmente perniciosas para su integridad psicofísica”, afirmó el Dr. Alba en su fallo.

Además de la indemnización millonaria, el juez impuso medidas adicionales para prevenir futuros casos de explotación infantil. Ordenó que los demandados asistan a un curso obligatorio de 30 horas en derechos fundamentales de la niñez y protección integral de niños y adolescentes. Este curso, que deberá ser dictado por organismos públicos, busca asegurar que los condenados tomen conciencia del impacto de sus acciones y la gravedad de emplear en condiciones insalubres.
La sentencia también ordenó la intervención de organismos como la Secretaría de Estado de Trabajo de Tucumán y el Ministerio de Trabajo de la Nación para que éstos realicen inspecciones periódicas en los domicilios de los demandados durante tres años. Dichas inspecciones buscarán asegurar que no vuelvan a incurrir en la explotación de las infancias, permitiendo incluso el allanamiento de los lugares si fuera necesario.


El magistrado subrayó la responsabilidad del Estado en cumplir con los compromisos internacionales para erradicar el trabajo infantil. Citó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que los niños deben estar protegidos contra la explotación económica y social. Además, recordó que el trabajo infantil, lejos de ser una actividad económica legítima, representa esclavitud y explotación, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).


Finalmente, la sentencia pone énfasis en la necesidad de sancionar estas prácticas no solo por el daño inmediato que causan, sino por sus implicaciones a largo plazo. “Es una verdad por todos conocida y que por lo tanto no precisa ser demostrada, que el trabajo infantil interfiere en el proceso de aprendizaje del menor, en cuanto le priva de la oportunidad de concurrir regularmente a la escuela, obligándole en muchos casos a abandonar la misma; todo lo cual termina por potenciar aún más el estado de pobreza y vulnerabilidad social en el que se encuentran la mayoría de los niños afectados por este flagelo”, expresó el juez en el fallo. Concluyó: "No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana", citando el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia.

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