JUICIOS

Documentos y Locaciones | Un desalojo entre madre e hija se resolvió con enfoque en la vulnerabilidad de ambas partes

En un fallo que puso foco en la vulnerabilidad de las partes, el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones VI resolvió un caso de desalojo en el que una mujer había demandado a su hija para recuperar su vivienda. La sentencia -firmada por el Dr. Enzo Pautassi- destacó la importancia de resolver este conflicto teniendo en cuenta la protección de los derechos de las personas mayores, ya que ambas son adultas mayores. Atendiendo a las particularidades del caso, el magistrado decidió preservar el derecho a la vivienda de las dos involucradas extendiendo el plazo para que la hija abandonara el inmueble de su progenitora y, en ese tiempo, pudiera encontrar otro espacio digno donde vivir.

El caso tuvo origen cuando una mujer, propietaria de un departamento desde 2004, presentó una demanda judicial solicitando que su hija le restituyera el inmueble, argumentando que lo ocupaba de manera irregular. Según relató, en 2012 permitió que su hija ingresara al departamento, pero con el tiempo la convivencia se tornó insostenible. Esta situación llevó a la propietaria a abandonar su vivienda en 2022 y buscar refugio en un geriátrico, ya que no podía continuar habitando el inmueble en esas condiciones.

Durante el proceso, la hija no negó la titularidad de la propiedad de su madre, pero argumentó que su progenitora sufría Alzheimer y carecía de capacidad legal para iniciar la demanda. Sin embargo, el juez rechazó este planteo, señalando: “La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aún cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial, salvo que exista una sentencia judicial que disponga lo contrario”.

En su fallo, el Dr. Pautassi hizo lugar al desalojo pero con un enfoque diferencial, considerando la vulnerabilidad de ambas partes, al tratarse de adultas mayores. Por esta razón, extendió el plazo de desocupación del inmueble a 30 días, brindando tiempo a la hija para buscar un nuevo lugar donde residir. Además, ordenó la intervención del Gabinete Psicosocial del Poder Judicial y de la Dirección de Adultos Mayores para garantizar que ambas reciban el apoyo necesario.

La resolución también destacó la importancia de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que obliga a los Estados parte a garantizar un trato diferenciado y preferencial a las personas mayores en todos los ámbitos. “En su artículo 24, se compele a los Estados Partes a garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada, adoptando políticas de promoción del derecho a la vivienda”, explica la sentencia.

Además, el juez tomó en cuenta la Ley N° 9.519 de la Provincia de Tucumán, sancionada en 2015, que establece la “Protección Integral de los Derechos de las Personas Mayores”. En su artículo 14, esta ley garantiza el derecho de las personas mayores a un sistema integral de cuidados, que incluye la protección en salud, seguridad alimentaria, y, fundamentalmente, un acceso adecuado a la vivienda. Esto refuerza la obligación del Estado y de la justicia de adoptar medidas que aseguren la dignidad y bienestar de las personas mayores, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

Para finalizar, el magistrado subrayó: “La vivienda constituye un elemento fundamental para la dignidad humana, la salud física y mental, y la calidad de vida, especialmente en la etapa de la vejez, donde se convierte en un espacio de pertenencia y seguridad”,  y agregó: “Esta protección es imperativa, y no debe ser considerada como una práctica discriminatoria, sino como un accionar positivo de los operadores del Estado a los fines de dar apoyo y un trato diferenciado a las personas en estado de vulnerabilidad”.

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