INSTITUCIONAL

A partir del 1° de agosto será obligatorio el uso de firma digital en todas las presentaciones judiciales

Mediante Acordada N° 885/22, la Corte Suprema de Justicia dispuso que a partir del 1° de agosto de este año la firma digital sea obligatoria en todas las presentaciones judiciales realizadas por profesionales letrados o procuradores y por peritos en el marco del expediente digital.

La mencionada acordada resalta que “dadas las ventajas manifiestas del empleo de la firma digital, surge necesario avanzar en su regulación e implementar la obligatoriedad de la misma”. Por ello, modifica la Sección I del Título IV del Reglamento de Expediente Digital (artículos 24 al 29), y deroga la Sección II del Título IV del reglamento (artículos 30 al 32).

La nueva regulación permite sólo excepcionalmente la presentación de escritos rubricados con firma ológrafa. Se tratará sólo en los casos en que, por factores tecnológicos externos, resulte imposible para el o la profesional firmar digitalmente. Esos supuestos deberán fundarse y acreditarse debidamente ante la autoridad ante la que se efectúa la presentación.

Para consultar la Acordada N° 885/22, haga clic aquí.

 

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