FALLOS

Fuero de Documentos y Locaciones | Un fallo que respeta la autodeterminación de las comunidades indígenas

El Juzgado de Documentos y Locaciones del Centro Judicial de Monteros emitió una resolución declarando la inaplicabilidad de la Ley 4.815 a una “cuestión indígena”. En contraposición a los asuntos civiles, estas cuestiones se refieren a problemáticas vinculadas con las comunidades originarias y sus miembros, su cultura, sus reclamos, sus derechos específicos y su situación diferencial frente al resto de los ciudadanos. Con esta tesitura la titular del Juzgado, Dra. María Gabriela Rodríguez Dusing, resolvió que los procesos organizativos de la Comunidad deben ser dirimidos por sus miembros en el interior de esta.

En este caso concreto, el conflicto llevado a estudio de la magistrada fue iniciado por un comunero de la Nación Diaguita de El Mollar, que instauró ante el Juzgado de Paz de esa localidad un amparo a la simple tenencia contra otro comunero, sobre tierras pertenecientes a la comunidad. La sentencia del Juez de Paz hizo lugar al amparo y ordenó el desalojo de cuarenta familias pertenecientes a la etnia Diaguita del Mollar.

Al elevar el expediente en consulta (como ordena el Art. 40, inciso 4 de la normativa puesta en crisis por la resolución), la jueza de Documentos y Locaciones notó que la disputa territorial “escondía” una grave crisis de representatividad y legitimidad al interior de la Comunidad.

Al advertir esta situación, puso en funcionamiento un protocolo de actuación ideado para garantizar que se respete la tutela jurisdiccional de las personas miembros de Pueblos Originarios, en consonancia con la ley 26.160, las normas constitucionales y las obligaciones convencionales, bajo la premisa de que, por las particularidades del caso, correspondía tomar una decisión compleja que resultara acorde a los lineamientos constitucionales y que, en ese sentido, conlleve al “inicio de un camino de verdadero reconocimiento y respeto a los derechos de las comunidades de los pueblos originarios de nuestra jurisdicción”.

Con la colaboración de distintas entidades provinciales y nacionales, el juzgado adoptó una serie de medidas: en primer lugar, verificó que las tierras en conflicto habían sido relevadas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y pertenecían efectivamente a la Comunidad Indígena El Mollar (Pers. Jur. 024/16).

En un segundo momento, se propuso aprehender el rol de los actores sociales que participaron en el conflicto –dejando de lado el formalismo de considerar solo a las “partes” del juicio– y dirimió así que era necesario entender la naturaleza y complejidad del entramado socio-comunitario del Pueblo y animarlos, en consecuencia, a encausar la discusión en concordancia con sus normas y procedimientos internos.

Redactada con un lenguaje claro y expositivo, la resolución insta además a los distintos organismos que trabajan con las comunidades a coordinar estrategias para ayudarlas en la resolución de los conflictos y exhorta al poder legislativo nacional y provincial a dictar las leyes necesarias para dotar de seguridad jurídica el derecho humano de propiedad comunitaria indígena.

En consecuencia, el fallo interpretó que “sería un avasallamiento de la justicia ordinaria inmiscuirse en la manera en que el pueblo originario debe administrar la propiedad comunitaria” y, en virtud de ello, se erige como un intento de evitar “generar responsabilidad internacional por parte del Estado Argentino por no haber respetado los compromisos asumidos en lo que a la protección de los derechos humanos de los pueblos originarios se refiere, de conformidad con el Art. 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y la suscripción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

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