Fuero de familia | Un juzgado emitió una sentencia donde destacan la responsabilidad continua de la justicia en la protección de una víctima que desistió de un proceso

El juzgado de Familia y Sucesiones del Centro judicial Monteros dictó un fallo en el cual se hizo lugar al pedido de una joven de desistir de un proceso de protección de persona, en un caso de violencia doméstica. En la resolución, además, la magistrada titular, Dra Mariana Rey Galindo, hizo además un especial énfasis en establecer que la justicia queda a disposición en caso de que los derechos de la joven vuelvan a ser vulnerados.
Se trata de un caso en el cual la joven accionante había iniciado un proceso solicitando medidas de protección en contra de su progenitor. Sin embargo, durante el desarrollo de la causa la víctima pidió no continuar con estas acciones. Analizado el caso, la magistrada interviniente hizo lugar al pedido de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional en su art. 19, referido a la autonomía de la voluntad, junto con lo previsto en el art. 252 del Código procesal Civil y Comercial (CPCCT) en cuanto a la garantía que tienen las partes de desistir de un proceso, en cualquier estado en que este se encuentre.
Asimismo, en la evaluación de los hechos se consideró que la víctima contaba con otro proceso anterior, de idénticas características en el cual también había solicitado desistir de las acciones en contra de su agresor. Es por ello que desde el juzgado se hizo especial hincapié en respetar la voluntad de la joven dejando en claro que la responsabilidad del Estado continúa alerta en caso de suceder algún nuevo hecho que ponga en riesgo sus derechos e integridad.
"La retractación de las víctimas de violencia familiar es un fenómeno complejo con múltiples causas y desafíos en su abordaje. No solo la retractación (desdecirse) sino también el desistimiento del proceso, o también, cuando, luego de denunciar no comparece a los llamados posteriores. Las causas son diversas. Existen una multiplicidad de factores interseccionales como la presión social, económica, familiar, la dependencia emocional, y el miedo a las represalias que movilizan estas decisiones”, explicó la Dra Rey Galindo sobre las características que rodean estos casos, y añadió: “En cualquier caso, no significa que la violencia no exista o haya cesado, sino que refleja el complejo proceso de victimización que atraviesan. Estas situaciones generan preocupaciones y riesgos puesto que contribuye a la impunidad de los agresores. Es fundamental que el sistema judicial, junto con otras políticas públicas, asegure la protección continua de las víctimas y trabaje para reducir la brecha entre los derechos reconocidos y las prácticas vulneratorias."
De esta forma, se puntualizó el continuo compromiso del Estado dentro del marco del Sistema de Protección Integral de Violencia, lo dispuesto por el Código de Familia, las leyes nacionales 26.485 y 24.417 sobre la Erradicación de violencia contra la mujer y Contra la Violencia familiar, así como lo establecido en las responsabilidades tomadas con los acuerdos internacionales tales como laConvención sobre Eliminación de Discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención de Belem do Pará, y las 100 reglas de Brasilia.