Fuero Familia Centro Judicial Capital | Dictan un fallo que confirma la pensión alimenticia a una ex cónyuge, víctima de violencia económica

La Excma. Cámara de Apelación Civil en Familia y Sucesiones Sala II, a cargo de los Dres. Ester Valderrabano de Casas y Hugo Felipe Rojas, resolvió un recurso de apelación frente a una sentencia del Juzgado de Familia de la VI° Nominación que dictaminaba el pago de una pensión alimenticia a posteriori de un divorcio.
Se trata de una causa en donde fue fijada una pensión alimenticia para quien, en ese momento, se constituía como la esposa de la pareja. Meses después de fijada la pensión, sobrevino el dictado de la sentencia de divorcio. En ese sentido, el ahora ex cónyuge había solicitado el cese de los alimentos a favor de la señora basándose en la disolución del vínculo y en el cambio de estado civil. Frente a esta coyuntura, tanto el Juez de la primera instancia como los Vocales de la Cámara no hicieron lugar a la petición emanada por la parte teniendo en cuenta que las particularidades del caso condicen con una situación de ejercicio de violencia económica.
Para arribar a esta conclusión, los Magistrados no sólo tuvieron en cuenta la estructura familiar que integraron estos cónyuges sino también el entramado contextual y contractual implícito que se generó en este vínculo donde la mujer vio vulnerada su libertad e integridad económica. Tal como lo dice la sentencia: “(…) la distribución de roles en esta familia colocó a la señora en el hogar y la dedicación de los hijos; fácil es advertir que luego de más de cuarenta años desempeñando ese rol, y a la edad de 65 años, la inserción en el mercado laboral es virtualmente imposible”.
A lo largo de los argumentos y a la luz del Art. 433 del Código Civil y Comercial Común, se consideró que la señora se encontraba en una situación de vulnerabilidad razón por la cual le corresponde recibir su cuota alimentaria. Este fallo, establece que: “si bien el divorcio rompe el vínculo, no por ello aniquila su existencia anterior, con toda la historia vivida por sus integrantes”. Su edad, los roles asumidos, la capacidad laboral, las huellas de un matrimonio de 40 años, se tuvieron en cuenta para determinar la imposibilidad de generar recursos propios suficientes.