Fuero Laboral | Un fallo condenó a una ART a garantizar cobertura médica y asistencia vitalicia a un trabajador accidentado
En el contexto de una causa originada por un accidente de trabajo, el juzgado del Trabajo de la III nominación, a cargo del Dr. Guillermo Kutter, resolvió que una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) brinde asistencia médica, ortopédica y de rehabilitación total a un trabajador que sufrió daños irreversibles. La sentencia repara en la destrucción del “proyecto de la vida” y en el estado de vulnerabilidad extrema en el que quedó el trabajador, luego de un accidente en funciones. Además, la decisión aplicó un enfoque de derechos humanos e implicancias operativas para asegurar que los trámites administrativos no limiten el acceso a la salud.
El conflicto se originó tras un accidente de tránsito ocurrido en septiembre de 2023. El agente se trasladaba por la Ruta Provincial N° 303 en cumplimiento de una orden oficial cuando impactó contra un camión. Como consecuencia, sufrió un traumatismo de cráneo grave que derivó en epilepsia y parálisis. Este cuadro le generó una incapacidad total y permanente del 70%, requiriendo asistencia constante para su vida diaria.
Al analizar el caso, el Dr. Kutter interpretó las obligaciones de la aseguradora expresos en el Art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo bajo los principios de los Derechos Humanos Laborales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El fallo estableció que la ART debe otorgar el 100% de la asistencia y provisión de medicamentos, prótesis y ortopedia vitalicia y la cobertura de por vida para rehabilitación física y psíquica del trabajador. La aseguradora debe, además, cubrir los costos reales del tratamiento sin imponer límites tarifarios y absorbiendo cualquier brecha económica. La sentencia prohibió suspender los servicios por cuestiones de facturación o auditoría. También se especificó que el trabajador debe participar en la elección de sus profesionales para resguardar su salud emocional.
Para garantizar que la medida se cumpla, el juzgado dispuso una auditoría judicial médica semestral. La aseguradora deberá presentar su plan de cobertura en plazos estrictos bajo la supervisión de un perito del Poder Judicial. Finalmente, la sentencia advirtió que cualquier incumplimiento o demora en los tratamientos será sancionado con multas económicas diarias (astreintes) a favor del damnificado.
En sus fundamentos, la resolución destacó que el cumplimiento de estas prestaciones "es el soporte básico que le permitirá mantener su condición de persona y no ser reducido a un estado de abandono y/o de indignidad". Asimismo, el texto remarcó que la atención médica debe ser oportuna frente a las lógicas financieras, ya que "el ser humano no es un objeto de mercado".
Se trata así de una sentencia que aporta como novedad operativa la creación de las Medidas Especiales, la modalidad para su cumplimiento por parte de la ART y el sistema de Auditoría Judicial Médica Semestral, todo ello bajo la óptica de los Principios de los Derechos Humanos del Trabajador (no regresividad, derecho a la vida, autonomía, integridad física, libertad, etc). De esta manera, se aplica el control de constitucionalidad y de convencionalidad para salvaguardar al trabajador vulnerable.
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