JUICIOS

Fuero laboral | Un fallo condenó a una empresa aseguradora por mala fe procesal

El Juzgado del Trabajo de la VI° Nominación resolvió sancionar a una empresa de seguros en un proceso relativo a un accidente de trabajo, al comprobarse que actuó con una evidente conducta obstruccionista y de mala fe. El magistrado a cargo del juzgado, Dr. Leonardo Toscano, impuso esta sanción de oficio fijando una multa del 10% del monto de la condena, a favor del trabajador.

El caso tuvo origen cuando el trabajador inició una demanda a una empresa aseguradora para el cobro de las prestaciones correspondientes por incapacidad, luego de sufrir un accidente de tránsito cuando se dirigía a su lugar de trabajo. En el desarrollo del proceso, las pruebas ofrecidas dieron cuenta de que la empresa tuvo conocimiento del accidente, pero luego negó todos los hechos en la instancia judicial, en miras de evitar el pago de los montos indemnizatorios correspondientes. Esto derivó en la decisión del juzgado de aplicar una sanción de oficio contra la aseguradora, por considerar esa estrategia como una conducta obstruccionista. En este fallo se destaca que “la demandada exteriorizó una conducta de mala fe al haber litigado con conciencia de la sinrazón de sus negativas infundadas, obstruyendo, dilatando y perjudicando injustificadamente la instrucción de la causa.”

La aseguradora apeló esta decisión pero el tribunal de segunda instancia ratificó la multa del 10% del monto condenatorio que fuera interpuesta en primera instancia, basado en lo dispuesto en las normativas correspondientes en el Código procesal civil y comercial (Art. 214 inc. 8) y la Ley de Contrato de Trabajo (art. 275), entre otras, en cuanto a la sanción por conductas “temerarias y maliciosas” que provoquen una dilación injustificada y una conducta deshonesta en detrimento del damnificado.

Con esta sentencia, se reafirma el rol activo de los magistrados en cuanto a intervenir de oficio para sancionar conductas que atenten contra la transparencia y eficiencia del proceso judicial, asegurando que las partes se conduzcan con responsabilidad y respeto.

  • Anterior

    Convenio de Cooperación entre la Corte y la Facult...