La conferencia “Justicia Constitucional y Derechos Humanos”, impartida por los doctores Luca Mezetti y Jorge Alejandro Amaya frente a más de 200 personas, confirmó que el Centro de Especialización y Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán se ha convertido en un espacio de referencia para los debates académicos más actuales de nuestra provincia. La jornada -cuya apertura estuvo a cargo de la Señora Vocal de la Corte, Dra. Claudia Sbdar- propuso un minucioso recorrido conceptual que los especialistas supieron diseñar en torno a temas como los distintos modelos de control de constitucionalidad y las intersecciones entre Constitución y Derechos Humanos. El encuentro contó también con la presencia del señor Vocal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Antonio Gandur, y numerosos magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
En el inicio, Sbdar definió a la justicia constitucional como un área transversal no solo a la ciencia del Derecho, sino también a los poderes del Estado y a la vida de las personas. “La justicia constitucional atraviesa los intersticios de la vida, y así debe vivirlo un niño y una niña desde la infancia y hasta el final de su existencia”, señaló.
En su exposición, Mezetti esbozó un análisis comparativo entre los modelos de control de constitucionalidad: el americano, el continental europeo y el francés. Explicó que, actualmente, se considera la existencia de numerosos puntos de convergencia entre los dos primeros, que evidencian rasgos de control de constitucionalidad difusos. Distinguió al sistema francés, en tanto, como un modelo de control de constitucionalidad que se ha caracterizado por su rasgo de control político, aunque esta cualidad ha ido variando desde el año 2008. Luego, Mezetti realizó en un recorrido por la historia constitucional contemporánea. Advirtió que, mientras las primeras constituciones contenían un sintético reconocimiento de los derechos fundamentales como la propiedad, el medio ambiente o la libre conciencia, hoy las constituciones no solo representan un bloque de derechos humanos sino que han podido integrar y complementar la obra de los legisladores. “Los órganos de la justicia constitucional son mucho más que el control de la constitucionalidad, porque han permitido una amplia actualización de los derechos fundamentales, y han desarrollado herramientas que permiten, en muchos casos, solucionar la omisión legislativa”, expresó.
Precisamente, el rol de los órganos de la justicia constitucional fue el punto de partida de la intervención de Amaya. Explicó que, al respecto, persiste un debate entre dos posiciones: un constitucionalismo al que definió como político, y aquel que puede señalarse como legal. Este último propone que, si hay un órgano que tenga la última palabra en materia de constitucionalidad, este no puede ser otro que el propio Poder Judicial. Destacó el debate que estas posturas generan: “La realidad nos confronta con el grado de tensión que se puede generar en cuanto a la división de poderes, y debe analizarse entonces qué criterios son justiciables y cuáles deberían quedar para reserva del legislador”.
Luego de las exposiciones, Sbdar realizó una síntesis de algunas de las inquietudes que quedaron planteadas. Mencionó la convergencia entre los modelos de control y el interrogante acerca de cuál es el papel que se les otorga a las Cortes Constitucionales y el vínculo que estas mantienen con la las funciones del Poder Legislativo. En este sentido, los expositores coincidieron en señalar el aporte de los órganos de control constitucional que, en muchos casos, sentaron precedente para la aprobación de importantes leyes que mejoraron la calidad de la vida institucional. Los asistentes retomaron estas cuestiones, y se generó un intercambio de alto nivel académico, con el cual finalizó la actividad.