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En un proceso de filiación | Un fallo determina que la responsabilidad parental de hombres y mujeres debe equipararse para alcanzar la igualdad de género

La justicia de familia condenó a un demandado a pagar la suma de un millón de pesos ($1.000.000) en concepto de daños por no haber reconocido oportunamente a su hijo biológico. Esta decisión fue tomada por Claudia Inés López, jueza de Familia de la VIª nominación, del Centro Judicial Capital, teniendo en cuenta los daños materiales y no patrimoniales que la omisión del progenitor provocó tanto al niño como a su madre.

Al considerar las circunstancias fácticas de este caso iniciado en el año 2015, la magistrada destacó que la estrategia defensiva del accionado consistió en aducir su desconocimiento sobre el embarazo debido a la falta de notificación fehaciente por parte de la actora. Este argumento fue rebatido en los hechos por los elementos probatorios aportados, pero el análisis efectuado por la jueza concluyó que la postura tomada por el progenitor -que omitió su deber y negó, en consecuencia, conocer la verdad sobre el origen biológico de su hijo- resulta teóricamente insostenible. Esto es así en tanto, como sostiene la resolución, la asimetría que se evidencia en la forma en que madres y padres viven el proceso de gestación, parto y crianza de los hijos tiene su origen en la asignación de roles de género basados en una diferencia biológica que se jerarquizan socialmente y dan pie a profundas desigualdades.

En consonancia con esto, afrontar la tarea de juzgar con perspectiva de género requiere, en primer lugar, visibilizar estas inequidades para poder, en un segundo momento, deconstruir los patrones socioculturales y de conducta que perpetúan relaciones asimétricas de poder. El objetivo es, entonces, cumplir la obligación constitucional y convencional de garantizar la igualdad sustantiva entre las personas, asumida en diversos instrumentos legales como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer (CEDAW), que estipula la necesidad de desaprender las conductas históricamente reproducidas para que los actos realizados por cualquier persona, con independencia de su género, tengan iguales consecuencias jurídicas.

Este fallo pone así en discusión que la conducta desplegada por el demandado reproduce un estereotipo de género que coarta derechos y apuntala una desigualdad histórica al “sumar más cargas en los hombros de la madre”, lo que se traduce en un impacto diferenciado en las vidas de las mujeres reflejado en una mayor carga de trabajo no remunerado, menos tiempo libre, menores posibilidades de capacitarse y una creciente feminización de los índices de pobreza, entre otros padecimientos.

Al respecto, la jueza López sostuvo que el quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la transformación de la desigualdad formal, material y estructural, por lo que quienes juzgan deben constituirse en agentes de cambio.

Sobre la resolución emitida en agosto del pasado año, reflexiona: “Creo que este fallo es interesante y novedoso porque la CEDAW trae como obligación más importante y más difícil modificar patrones socioculturales y de conducta, sobre todo aquellos que incluyen superioridad o inferioridad de alguno de los géneros. Urge modificar el patrón socio cultural de indiferencia de algunos progenitores que, luego de tener relaciones sexuales y conociendo que existe la posibilidad de producir un embarazo, omiten su responsabilidad de indagar si el mismo se produjo o no y prefieren ignorar la situación dejando el peso emocional y económico en la mujer como si pudiera justificarse la falta de interés por dilucidar una duda tan trascendental como confirmar si tienen o no un/a hijo/a. Esa conducta no puede ser legitimada exigiendo a la mujer pruebas fehacientes de haber comunicado el embarazo y/o el parto, cuando es sabido que estos pueden ocurrir como consecuencia de las relaciones sexuales y es obligación de quien tuvo una relación de ese tipo con una mujer, confirmar si el embarazo se produjo o no. Cualquier otro razonamiento violaría el principio de la CEDAW que establece la responsabilidad igualitaria y compartida entre ambos progenitores en relación a sus hijos/as".

Por último, en relación a la tarea que lleva adelante desde el juzgado, relata: "En líneas generales, hay muchas historias que repiten este patrón y lo que falta, entonces, es un cambio cultural en el cual los hombres se responsabilicen. Entonces, me pareció importante destacar que la falta de notificación fehaciente de la madre no es una defensa suficiente y no considerarlo, porque si una disposición supranacional dice que las obligaciones de hombres y mujeres en relación a la crianza de la prole son iguales, no corresponde poner la carga de la notificación en la cabeza de la madre y dispensar al padre de su responsabilidad, porque eso es sumar una carga más en las espaldas de las mujeres. Este comportamiento parte de un estereotipo extendido que asigna todas las tareas de cuidado a las madres y pretende quitar toda responsabilidad al padre. Resulta indispensable exponer la existencia de estereotipos de género, especialmente cuando esos estereotipos pretenden usarse para restar derechos o para mantener una situación de asimetría, como ocurre en este caso; por eso destaco que esos estereotipos que cercenan derechos no son inocentes”.

 

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