Un magistrado ordena el pago de una deuda en dólares en el marco de un contrato en el cual las partes se habían comprometido a renunciar a la posibilidad de pesificación

En el marco de una ejecución hipotecaria, la Justicia ordenó que el cobro de una deuda que había sido contraída en dólares sea pagada en la misma moneda. El juicio se había originado ante la dificultad del acreedor por percibir el monto adeudado y frente a la negativa del deudor de abonar el monto correspondiente en la misma moneda, argumentando la dificultad para conseguir dólares en el país. En su resolución judicial, el titular del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VI° Nominación - Dr. Enzo Pautassi- resolvió que la deuda tenía que respetar la moneda original, debido a que, en este caso, ambas partes habían firmado un contrato en el cual se renunciaba a la posibilidad de pesificar dicha deuda.
El demandado había adquirido en 2020 una deuda de 150.000 dólares, en un contrato que establecía que dicho monto debía ser saldado en dólar billete. Sin embargo, al momento del pago el deudor incumplió con su obligación respecto de la moneda, y como justificación invocó la imposibilidad de conseguir dólares a causa del cepo cambiario, lo que, según la argumentación, constituía una circunstancia de fuerza mayor que dificultaba el cumplimiento de su deber. No obstante, en su resolución el magistrado dejó en claro la importancia del contrato firmado por ambas partes, en el cual se establecía de manera expresa la obligación del pago en dólares y la renuncia por parte del deudor a lo previsto en el artículo 765 del Código Civil y Comercial (CcyC). La mencionada norma establece que si una obligación fue contraída en una moneda que no tiene curso legal en la República Argentina, la persona que debe el dinero puede saldar su cuenta dando el equivalente en una moneda de curso legal. Al haber renunciado a ese artículo, tal como lo establece la resolución, las partes hicieron de la moneda extranjera una condición esencial para el cumplimiento del contrato. Por lo tanto, para el juez, la modificación de la moneda de pago adquiría un carácter irrevocable.
La sentencia, en línea con precedentes jurisprudenciales a nivel nacional sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deja en claro que la moneda extranjera pactada en el contrato es un elemento necesario y determinante para la ejecución de la obligación. En ese sentido, cualquier intento de modificar esta disposición contractual se considera inviable en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes y del principio de identidad del pago.
A lo largo del escrito, la resolución judicial reitera la importancia de respetar las condiciones pactadas en el contrato, especialmente en lo que respecta a la moneda de pago, y destaca que cualquier modificación o excepción debe fundamentarse en términos sólidos y consistentes con el marco legal y contractual establecido.