JUICIOS

Una sentencia resguarda el derecho de una niña a ser escuchada y sanciona a quienes intentaron manipular la elección de su abogado

En un fallo que priorizó la defensa de los derechos de una niña, la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala II del Centro Judicial Capital resolvió declarar la nulidad de una serie de presentaciones realizadas en un proceso de responsabilidad parental. La medida fue tomada luego de constatar que los adultos intervinientes —progenitores y abogados— actuaron en función de sus propios intereses y no en defensa genuina de los derechos de la niña involucrada. La resolución también impuso multas económicas, tanto a los padres como a los profesionales letrados, cuyos montos serán destinados a instituciones que trabajan con infancias.

El fallo fue dictado por los vocales Dres. Ana Josefina Fromm y Hugo Felipe Rojas, y buscó proteger la voz de las infancias y adolescencias, garantizando que la figura del abogado del niño no sea distorsionada ni utilizada en contextos de conflicto entre adultos.

El tribunal advirtió que, a lo largo del proceso, la niña había sido representada por distintos abogados, y que esta alternancia se producía en función de cuál de sus progenitores se encontraba al momento de la presentación. “Visto el rumbo que siguió el proceso, luego de que se revocara parcialmente el fallo de la primera instancia, nos cuestionamos si las designaciones de los letrados responden a la finalidad de la figura, al deseo genuino y a las inquietudes de la niña. Sin temor a equivocarnos, la respuesta negativa se impone”, sostiene la sentencia.

Para despejar dudas, el tribunal convocó a una audiencia presencial en la que escuchó directamente a la niña, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. De esa instancia surgió que ella no comprendía el alcance de la figura del abogado del niño, y que su voluntad estaba contaminada por la influencia de los adultos. Según el informe de la psicóloga interviniente, “(…) se observó dificultad para expresarse con libertad en su sentir y pensar en relación con sus vivencias de la vida familiar. En ese sentido, se observa contaminación del mundo adulto y sus problemáticas que angustian y limitan la expresión de sus deseos (…)”.

La intervención del abogado del niño está prevista por la Ley 26.061 (art. 27), el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 7 del Código Procesal de Familia. Esta figura tiene como finalidad acompañar a niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales que los involucren, actuando en su nombre pero sin sustituir su voluntad. Según la sentencia, en este caso los profesionales designados no cumplieron ese rol: “Creemos que responden a los intereses de la mamá y del papá. No actúan como Abogados del Niño, sino —parafraseando— como 'Abogados del Adulto', con todo lo que ello acarrea, lo cual termina por lastimar a su hija en común. Observamos con honda preocupación esta conducta. A fin de cuentas, de lo que se trata es de brindar tranquilidad a la niña, quitarle cualquier peso de encima. Pues bien, nada de esto se está logrando, al contrario”.

Los jueces remarcaron que “en cada oportunidad que la niña está con uno de los padres, se presenta con un abogado distinto. Su voz permanece silenciada, sólo escuchamos la de sus progenitores”.

Con base en esa evaluación, el tribunal resolvió anular de oficio todo lo actuado desde la presentación del primer escrito vinculado a la designación del abogado del niño. También consideró que no correspondía una nueva designación institucional, ya que “la voluntad de la niña estaba contaminada” y no se evidenciaba una necesidad concreta de asistencia técnica autónoma en esta etapa.

En la resolución se aplicaron multas económicas por el accionar de los adultos intervinientes. Los progenitores deberán abonar el equivalente a tres consultas escritas cada uno, destinadas a la Fundación Ayuda para el Niño con Autismo (ANIA). Por su parte, los abogados también fueron sancionados con una consulta escrita cada uno, a favor del Hospital del Niño Jesús.

“El accionar de los progenitores, lejos de agilizar la resolución del conflicto, lo ‘inmortalizan’, a riesgo de transformarlo en perenne. Ninguno de los dos permite que la niña hable, que se exprese con libertad, que elija sin presiones. Se valen de su propia hija para ‘imponer’ sus puntos de vista personales. Y esta conducta no la podemos —ni la debemos— dejar pasar, a riesgo de violentar los derechos de la niña, su interés superior”, manifestaron la Dra. Fromm y el Dr. Rojas. “Todos ellos —con sus diferentes conductas— violan los deberes que la ley de forma les impone (…). Constituyen un accionar intolerable, pasible de multas”, expresaron los jueces.

La cámara también recordó que este tipo de prácticas vulnera uno de los principios rectores en materia de niñez: la autonomía progresiva. “Del mismo modo, estos adultos responsables atentan contra la autonomía progresiva de su hija, al posicionarla como un ‘eslabón’ de sus ansias propias y no como el sujeto principal en busca de sus anhelos”. Según el fallo, este principio reconoce que niños, niñas y adolescentes tienen capacidad para tomar decisiones en función de su desarrollo psicofísico, y por lo tanto deben ser escuchados y acompañados sin imposiciones externas.

El tribunal advirtió que los adultos actuaron en contra de ese principio al colocar a la niña en el centro de sus disputas, utilizándola como medio para imponer sus propias ideas. Esta conducta —se explicó— constituye una violación directa a los estándares legales y convencionales que reconocen a los niños como sujetos plenos de derecho.

“El accionar indebido de los padres (…) hiere gravemente este principio de autonomía progresiva”, sostiene la sentencia, y alerta que distorsionar la figura del abogado del niño para dirimir conflictos adultos no solo silencia la voz de quien debe ser protegido, sino que impide el reconocimiento efectivo de sus derechos.

 

*Se utiliza la palabra “niña” para preservar la identidad de la persona menor de edad involucrada.
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