CAPACITACIONES

Violencia de género | Disertaron sobre responsabilidad por daños  

 

“Las víctimas de violencia de género o de violencia familiar sufren daños que son inconmensurables y tienen derecho a una reparación integral. Ni una sentencia penal ni una medida precautoria civil son suficientes para indemnizarlas”. La Dra. Graciela Medina disertó sobre la responsabilidad por daños en casos de violencia de género o violencia doméstica, en una actividad organizada por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Ante un Salón de Actos Públicos “Juan Bautista Alberdi” repleto, la Magistrada de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal de Buenos Aires analizó en qué casos puede reclamarse la responsabilidad por daños al Estado.

Medina destacó que si bien se registra año a año un incremento exponencial en casos de violencia contra la mujer, el número de reclamaciones por daños en este tipo de situaciones decrece. “¿Por qué no hay acciones de este tipo? Porque en Argentina nos quedamos en la etapa de la prevención. No se cumple con lo establecido en las ‘Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad’, en el sentido de que las víctimas deben ser informadas de que tienen posibilidades de obtener una reparación por el daño sufrido”, manifestó.

Según la Magistrada, quien además es Presidenta de la Asociación Argentina de Derecho Comparado y Vicepresidenta de la Academia Iberoamericana de Derecho de Familia y de las Personas, el Estado debe responder como responsable por esos daños cuando existe una omisión en su accionar o cuando es negligente.

En este sentido, formuló las pautas que se deben tener en cuenta para determinarlo. “Para que el Estado sea responsable por los daños en un caso de violencia de género o de violencia doméstica, entre otras pautas, debe existir una situación de riesgo que amenace a un individuo o grupo determinado; debe tener conocimiento del riesgo, o al menos haber debido razonablemente conocerlo o preverlo; y debe poder razonablemente prevenir o evitar la materialización del riesgo”, explicó.

La letrada también se refirió a la llamada “Ley Brisa” (Ley Nacional N° 27.452, de Reparación económica para hijos e hijas de víctimas de violencia de género). “En los casos previstos por esta norma, el Estado acepta la obligación objetiva y reconoce su omisión de debida diligencia”, señaló.

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