Acordada N°471/20 | Disposiciones de la Corte para los agentes judiciales respecto de compensatorio de feria

Por Acordada N°471/20 de este viernes 3 de julio, la Corte Suprema de Justicia dispone que los/as agentes del Poder Judicial, en las excepcionales circunstancias que impone la situación de emergencia sanitaria declarada en todo el país con motivo de la pandemia de coronavirus (COVID-19), gozarán de una licencia compensatoria de feria que podrá ser usufructuada entre el 1° de agosto del corriente año y el 15 de diciembre del año 2021, fraccionable hasta en dos periodos de cinco (5) días hábiles consecutivos y sin posibilidad de acumularse con las licencias previstas por la Acordada N°234/91. Tal prerrogativa podrá ejercerse asegurándose de no resentir el trabajo de cada oficina judicial, con prioridad a quienes fueron afectados a desarrollar tareas presenciales durante el asueto extraordinario.
El texto completo de la Acordada ya se encuentra disponible en la web del Poder Judicial. Para acceder, click aquí.
La Acordada dispone:
I-DISPONER que los/as agentes del Poder Judicial, en las excepcionales circunstancias que impone la situación de emergencia sanitaria declarada en todo el país con motivo de la pandemia de coronavirus (COVID-19), gozarán de una licencia compensatoria de feria que podrá ser usufructuada entre el 1° de agosto del corriente año y el 15 de diciembre del año 2021, fraccionable hasta en dos periodos de cinco (5) días hábiles consecutivos y sin posibilidad de acumularse con las licencias previstas por la Acordada N°234/91. Tal prerrogativa podrá ejercerse asegurándose de no resentir el trabajo de cada oficina judicial, con prioridad a quienes fueron afectados a desarrollar tareas presenciales durante el asueto extraordinario.
II-ENCOMENDAR a los titulares o funcionarios a cargo de cada oficina judicial la elevación de una propuesta de cronograma de distribución de los días a tomar por el personal y por ellos mismos, procurando asegurar en todo momento una planta activa de agentes (presencial y remota) representativa de un promedio del 85% del plantel total, que será evaluado por la Secretaría de Superintendencia y la Dirección de Recursos Humanos en el marco de la Acordada Nº234/91.
III. NOTIFÍQUESE.