La jornada matutina de la sexta jornada del juicio que investiga el homicidio de Paulina Lebbos comenzó a las 08:50 horas y terminó a las 13:15 horas, cuando el Tribunal ordenó un cuarto intermedio hasta las 16:30 horas.
Durante toda la audiencia, el ex Sub Jefe de la Policía de Tucumán, Luis Barrera, respondió las preguntas del Ministerio Público Fiscal, específicamente del fiscal de instrucción de la IV Nominación, Diego López Ávila, y del Fiscal de Cámara, Carlos Sale.
Luis Barrera, está acusado como COAUTOR (Art. 45 del C.P.), penalmente responsable de los delitos de ENCUBRIMIENTO REAL POR RESULTAR EL HECHO PRECEDENTE ESPECIALMENTE GRAVE COMETIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO (Art, 277 Inc. 1 ap. b con los calificantes previstos por el inc. 3 aps. a y d de igual normativa e Inc. 3 del art. 279 C.P.) en perjuicio de la administración de justicia; ABUSO DE AUTORIDAD (Art. 248 C.P.) al afectar el normal y diligente desenvolvimiento de la adinistración pública; COACCIÓN O AMENAZA CONDICIONADA (art. 149 bis segundo párrafo del C.P.) en perjuicio de Sergio Lujan Goitea y Marcelo Adrián Goitea; y FALSIFICACION IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO (Art. 293) en perjuicio de la fe pública, todas ellas en concurso real entre sí (Art. 55 del C.P.) junto a al ex jefe de policía de Tucumán, Hugo Sánchez, el ex jefe de la Unidad Regional Norte Héctor Rubén Brito y el ex Secretario de Seguridad de Tucumán, Eduardo Di Lella.
Al finalizar el turno de Barrera, está previsto que declare, a pedido de su defensa, el ex sargento Hugo Waldino Rodríguez como PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 C.P.) de los delitos de ENCUBRIMIENTO REAL POR RESULTAR EL HECHO PRECEDENTE ESPECIALMENTE GRAVE COMETIDO POR FUNCIONARIO PUBLICO (Art, 277 Inc. 1 ap. b con los calificantes previstos por el inc. 3 aps. a y d de igual normativa e Inc. 3 del art. 279 C.P.) en perjuicio de la administración de justicia; y FALSIFICACION IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO (Art. 293) en perjuicio de la fe pública; y como AUTOR penalmente responsable del delito de FALSO TESTIMONIO a tenor de lo previsto y normado por el art. 275 del C.P. todas ellas en concurso real entre sí (Art. 55 del C.P.).
Previo al cuarto intermedio el Tribunal decidió hacer lugar al pedido de la querella y del Ministerio Público Fiscal de imponer una consigna policial al acusado Barrera como medida preventiva para evitar contacto con su abogado hasta que termine de declarar, en consonancia con la política adoptada por la Sala en situaciones similares ocurridas en el pasado.