JUICIOS

Celeridad procesal | Un juzgado dicta sentencia definitiva en la audiencia y notifican a las partes por medio de WhatsApp

En el marco de un acto de audiencia celebrado bajo la modalidad remota que estableciera la Corte Suprema de Justicia (Protocolo aprobado por Acordada N° 342/20), el juez interviniente no sólo dictó la sentencia de fondo sino que también notificó a las partes de su contenido a través de la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp en el mismo acto. Con esta serie de acciones, el juzgado del Trabajo de la IXª Nominación, a cargo del Dr. Horacio Javier Rey, continúa afianzando un camino en el que la virtualidad y la inmediación van de la mano.

La decisión a la que arribó el magistrado fue planteada dentro de un juicio de exclusión de tutela sindical (regulado por la Ley N° 23.551), iniciado por la empleadora contra un trabajador al que ya se había intimado para que iniciara los trámites jubilatorios por vía administrativa. Ante la recepción de la carta documento, el empleado rechazó el pedido aduciendo que había sido elegido delegado sindical, y el vencimiento de su mandato tendría lugar recién en el año 2023, por lo que le correspondía protección constitucional. Sin embargo, como además de su avanzada edad –65 años– el trabajador era considerado persona de riesgo, no había estado prestando servicio de forma presencial ni remota desde marzo del pasado año, ausencia que generó una serie de problemas en su lugar de trabajo.

Todas las cuestiones relativas a la demanda y las pruebas aportadas por las partes en juicio pudieron ser controladas y analizadas por el juez antes del momento de conexión a la audiencia, ya que habían sido agregadas virtualmente al expediente. Esta adaptación que permite el SAE constituyó también una gran ayuda para imprimirle mayor rapidez al proceso. Sin embargo, mientras escuchaba a las partes contestar formalmente la demanda y ofrecer pruebas (como lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial (CPCCT) en su artículo 401 y subsiguientes para el juicio sumarísimo), el Dr. Rey dispuso pasar la audiencia a un cuarto intermedio debido a una serie de problemas técnicos que afectaron la conexión de las partes y los litigantes.

En este contexto y al ya tener todos los elementos necesarios para valorar, el juez hizo lugar al pedido de la accionante y resolvió la cuestión de puro derecho (Art. 297 CPCCT), ya que no se encontraba controvertido ningún hecho alegado por las partes. Fue así que, al reconectarse, las partes escucharon la sentencia definitiva y una resolución aclaratoria, que les fue notificada de forma personal a estas por WhatsApp. Esta concentración de distintos actos procesales en un solo evento permitió también que la parte vencida (en este caso, el trabajador) pueda evacuar dudas y hacerle una devolución al propio magistrado, en un espacio de inmediación que no siempre resulta posible dentro de los formalismos que impone la tramitación de un litigio. 

En este sentido, resulta interesante mencionar que el fallo fue apelado por el accionado y, al expresar los agravios, el recurrente sólo atacó el contenido de la resolución, no haciendo mención alguna al modo en que se llevó adelante la tarea jurisdiccional. Esto permite inferir que todas las partes recibieron con agrado la implementación de estas mejoras en el procedimiento. Al resolver, la Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia.

“La audiencia 100% remota que tomamos ya involucra de por sí muchísimos actos, y en este caso como se suspendió de un día viernes a un lunes, en el período entre ambos actos confeccionamos un proyecto de sentencia, por lo que volvimos con la resolución jurisdiccional. Al conectarse de nuevo, se le explicó a la parte las circunstancias del caso y los fundamentos de la sentencia–relata el Dr. Marco Rossi, Secretario del juzgado–. Si bien el sistema escriturario indica que la sentencia tiene que ser escrita, en la grabación de la audiencia existió algo muy interesante en cuanto a la inmediación de la parte con el juez, que es –en definitiva– la cara de la decisión. Si bien nos encontramos en un contexto de pandemia, hubo una decisión jurisdiccional rápida, en beneficio de ambas partes, ya que este es el objetivo de la Justicia. Además, el trabajador pudo incluso hacer un tipo de referencia directa hacia el juez, tomar la palabra y decirle lo que él pensaba de la solución jurisdiccional adoptada”.

“Más allá de lo novedoso de la notificación por WhatsApp, creo que lo más relevante es esta cuestión blanda de que la justicia sea tan transparente, tan pública y tenga la posibilidad (con independencia de los recursos que puedan plantearse con posterioridad) de poder charlar con el juez cara a cara y que él le explique lo que sucedió con la sentencia es lo que nos permite el expediente digital y la utilización de tecnologías de la información y la comunicación para que se cumpla con ciertas liturgias procesales, supliendo otros tipos de herramientas que llevaban más tiempo y recursos", concluye el funcionario.

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