CORTE SUPREMA

DNU del Ejecutivo Nacional sobre aislamiento social | La Corte dispone nueva modalidad de cumplimiento de funciones para agentes del Poder Judicial

Por Acordada N° 219/20 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán -firmada por la Presidenta del Tribunal, Dra. Claudia Sbdar y los Vocales Dres. Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos- se ha dispuesto que, atento al aislamiento social preventivo decretado en el territorio de la República Argentina por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU del 19 de marzo de 2020, y en el marco de la Acordada N° 211/20 de la Corte Suprema de Justicia, resulta necesario indicar a los agentes del Poder Judicial de Tucumán afectados en dicho Acuerdo que deberán cumplir sus funciones en los  asuntos allí previstos a través de los medios tecnológicos disponibles, evitando la circulación y concurrencia a las sedes del Poder Judicial.

La indicación establecida en el párrafo anterior tendrá como única excepción la atención de aquellas cuestiones extremadamente graves que por su naturaleza exijan su actuación de manera presencial en forma excepcional, supuesto en el que el/la magistrado/a convocará al personal indispensable.

En todos los casos descriptos, se habilitarán líneas telefónicas para su atención y derivación a los juzgados competentes. Para optimizar el funcionamiento del sistema, deberán indicarse vía Whatsapp las razones de la urgencia, fuero y causa si existiera, nombre de/la solicitante y número de contacto.

Las resoluciones de la Acordada son las siguientes:

I-INDICAR a los agentes del Poder Judicial de Tucumán afectados en Acordada N°211/20 que deberán cumplir sus funciones en los asuntos allí previstos a través de los medios tecnológicos disponibles evitando la circulación y la concurrencia a las sedes del Poder Judicial, desde las 00 horas del 20 de marzo hasta las 24 horas del 31/3/2020.

II-EXCEPTUAR de lo previsto en el punto anterior aquellas cuestiones extremadamente graves que por su naturaleza exijan su actuación de manera presencial en forma excepcional, supuesto en el que el/la magistrado/a convocará al personal indispensable.

III-INSTRUIR a la Secretaría de Superintendencia a fin de que habilite líneas telefónicas para atender los casos previstos en la presente acordada.

IV-ESTABLECER que las comunicaciones a las líneas previstas deberán realizarse vía Whatsapp en el horario de 8 a 12, debiendo indicarse las razones de la urgencia, fuero y causa si existiera, nombre de/la solicitante y número de contacto.

V-DISPONER la inmediata publicación y difusión de esta Acordada a través de la Dirección de Comunicación Pública y de los medios de comunicación a nivel provincial.

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    Acordada N 217/2020 | Medidas especiales para prot...