CORTE SUPREMA

Claudia Sbdar: “El sistema adversarial es una clara constitucionalización del proceso penal”

En el marco del II Encuentro Nacional de Sistemas Acusatorios  organizado por la Asociación Argentina de Magistrados de Tucumán (AMT) y la Federación Argentina de la Magistratura y Función Judicial (FAM), la Sra. Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar, en nombre de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, felicitó por la organización de dicha actividad y, en particular, por la elección del tema a la presidenta de la AMT, Dra. Marcela Ruiz, y al Presidente de la FAM, Dr. Ariel Ariza. Destacó que se trataba del momento y el lugar adecuados, ya que en la provincia comenzó a funcionar el sistema adversarial desde el mes de mayo en el Centro Judicial Concepción y lo hará en los centros judiciales de Capital y Monteros a partir de mayo de 2020.

Señaló también que la Corte celebraba la realización de este encuentro porque refiere a uno de los proyectos de modernización que vienen desarrollándose en el Poder Judicial y que dicho proceso fue acompañado por una fuerte impronta de digitalización. Así, destacó que a partir del año 2015 operadores del Poder Judicial han programado un software propio para la administración de los expedientes y que en la actualidad se dio inicio a las notificaciones electrónicas en la Cámara Contencioso Administrativo, se continuó con la CSJT y se empezó a trabajar con el fuero civil. Resaltó que este proceso se va e va a extender y va a concluir con la presentación de los escritos con firma digital que formarán parte del expediente digital o electrónico en su integralidad.

A continuación, se reproduce parte del discurso de la Dra. Claudia Sbdar en la apertura de dicho Encuentro.

“Desde la CSJT apostamos fuertemente a la capacitación porque sabemos que el hacer y el decidir está íntimamente ligado con la formación. Por eso, celebramos la realización de estas jornadas que son expresión del compromiso de la Asociación de Magistrados con la capacitación.

Contamos con una ley nueva. Una ley es un deber ser, pero la práctica es una cultura. Hemos dado un gran paso con el sistema mixto, allá por el año 1991, instalando el juicio oral y público, pero hay prácticas que todavía se conservan y cuya modificación sólo es posible si se trabaja en la formación y la capacitación. La Ley nueva, el deber ser, va orientar, sin dudas, esa práctica cuando viene acompañada con un proceso de capacitación.

Una sociedad que no garantice los derechos y que no tenga determinada la separación de poderes, carece de Constitución. En esa norma se han entronizado los dos pilares del derecho constitucional: la garantía de los derechos y la separación de poderes. Es cierto que la separación de poderes es imprescindible y contribuye a hacer efectiva la garantía de los derechos, pero no alcanza. A ello debemos añadirle la necesidad de las garantías jurisdiccionales. Esto es, contar con el proceso debido que es la principal para hacer efectivo el ejercicio de los derechos. Se trata del derecho a que se abran las puertas del Poder Judicial, a obtener prueba lícita, a que se dicte la sentencia en tiempo razonable, que sea justa y, por último, que se cumpla. El sistema adversarial es una clara expresión de constitucionalización del proceso penal que se ha profundizado con la reforma constitucional de 1994 con la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional como la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles, Políticos, Económicos y Sociales. ¿Cómo se traduce esa constitucionalización del proceso penal con el sistema adversarial? A través de los principios que lo informan, que no sólo son las bases en las que se asienta el sistema sino también las reglas interpretativas que hacen posible la resolución de un caso no previsto en la norma. Celeridad, concentración, inmediación, imparcialidad, publicidad, son principios que se sustentan en la oralidad que es la base del sistema. El proceso adversarial garantiza el principio de contradicción, la igualdad de armas entre la acusación y la defensa; la relación inmediata y directa de las partes con el juez o la jueza que toma toda la información en la audiencia pública en la que se encuentra con la prueba y resuelve. Es un sistema que se basa en dos cambios estructurales para los magistrados. El primero es que ya no van a dirigir más la investigación; el segundo, no van a ocuparse de la tarea administrativa en el juzgado, la que queda en manos de una oficina judicial para que jueces y juezas se encuentren en su único espacio de trabajo que es la sala de audiencia en la que escucharán a una y otra parte y tomarán decisiones en el ámbito de un proceso que fortalece a la intervención de la víctima sin descuidar las garantías del imputado o imputada.

Entre los principios que informan el sistema cabe hacer referencia a la independencia judicial. La independencia de jueces y juezas de los poderes políticos, económicos, de los medios de comunicación, y también la independencia judicial respecto de los órganos jurisdiccionales superiores. Esto no es menor y ha sido establecido en un fallo de la Corte Interamericana de DDHH en un caso contra Chile (Palamara Iribarne vs. Chile). Esto es fundamental retomando la idea de que una cultura judicial no se puede implementar si no hay consenso y compromiso con el cambio de parte de todos los operadores del sistema: jueces y juezas; miembros integrantes del Ministerios Público Fiscal y del Ministerio de la Defensa, funcionarios y funcionarias, y empleados y empleadas. La implementación de una política judicial no debe ser el resultado de una manda si no de un proceso de compromiso de todos los actores intervinientes.

Por último, considero que es muy importante el dialogo interpoderes destinado a llevar a cabo las trascendentes modificaciones tendientes a modernizar el sistema de justicia. Es imprescindible una relación racional y dialógica con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo cuando desde el Poder Judicial evaluamos, por ejemplo, que necesitamos más jueces y juezas, o si es menester alguna modificación a la ley sancionada para implementar con eficiencia el nuevo sistema. Esta mirada desde lo axiológico que pone en valor el sistema adversarial es lo que debemos tener en cuenta para poder concretar este ambicioso proyecto con éxito. Cierro con una idea de nuestro querido Alberdi, quien refería que en los momentos de tormenta, en los momentos borrascosos, se encontrará la salida dándose vuelta, mirando la Constitución y siguiéndola fielmente.

 

 

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