JUICIOS

Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán | Un magistrado dictó la sentencia de fondo en forma oral durante una audiencia

Hace poco más de un mes comenzó a regir en la provincia el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT) que, basado en principios como el de la oralidad y el de economía procesal, tiene como principal objetivo el de propiciar una tutela judicial efectiva en plazos razonables. Este cambio de paradigma en la administración de justicia ya comenzó a percibirse: en un juicio por un cobro sumario, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación, Dr. Pedro Pérez, dictó la sentencia definitiva en forma oral, durante la segunda audiencia prevista en el nuevo digesto procesal.

Si bien aún no transcurrió tiempo suficiente desde la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento para tramitar en forma íntegra un proceso civil completo, el artículo 822 del CPCCT permite aplicar sus normas en juicios que hayan estado en trámite, con ciertas excepciones. "Tanto esa norma como la aplicación de la Oralidad mediante Acordada N° 1079/18, a partir de la cual se vienen tramitando los juicios civiles de manera similar y compatible desde 2018, han permitido que la implementación del nuevo ordenamiento procesal no sea tan traumático y que las ventajas del nuevo sistema de gestión de procesos ya puedan ser advertidas", explicó el magistrado.

El CPCCT, vigente desde el 1° de noviembre, presenta como columna vertebral la realización de dos audiencias orales en la etapa probatoria de los procesos no penales. En la primera, denominada de “Conciliación y Proveído de Pruebas”, en un primer momento se busca lograr una conciliación entre las partes. Si eso no se logra, se pasa a analizar las pruebas ofrecidas y se establece la forma y el tiempo en el que serán incorporadas al proceso. Se fija entonces fecha para la segunda audiencia, denominada de “Producción de Pruebas y Conclusión de la Causa para Definitiva”, la cual no puede ser agendada en un plazo superior a los 90 días y cuya celebración dará concluida la etapa probatoria del juicio. De esta manera, ese es el plazo máximo de la mencionada etapa que, bajo la vigencia del anterior código procesal, insumía en promedio dos años.

En esa segunda audiencia se produce la llamada “prueba oral” (testigos, pruebas confesionales, peritos que deban brindar aclaraciones) y las partes realizan sus alegatos. A partir de lo establecido en el nuevo ordenamiento procesal, en ese punto el magistrado tiene la opción (dependiendo de la complejidad del caso) de dar a conocer su decisión y fijar una fecha futura para la lectura de sus fundamentos, establecer una fecha futura para dictar la sentencia, o bien dictar sentencia en el mismo acto.

Este es el caso del juicio en cuestión: fue iniciado en 2019 por una entidad crediticia, reclamando una deuda de capital por parte de una persona que había solicitado un préstamo con anterioridad. En junio de este año se realizó la primera de las dos audiencias previstas para este tipo de procesos. La segunda, en cambio, ya tuvo lugar el pasado 25 de noviembre, ya bajo la órbita del nuevo Código. El juez tuvo en cuenta que la demandada no presentó pruebas que contradijeran la versión de la parte actora, y que tampoco estuvo presente en la segunda audiencia. Por lo tanto, consideró que estaban dadas las condiciones de dictar la sentencia en el mismo acto, en forma oral y brindando los argumentos del caso, haciendo lugar a lo solicitado en la demanda.

“Este nuevo digesto procesal vino a consagrar positivamente una nueva forma de gestionar los procesos judiciales civiles, afianzado una iniciativa que tuvo lugar con el dictado de la Acordada N° 1079/18. En base a la experiencia lograda con la tramitación de juicios civiles bajo las reglas de la citada acordada, el nuevo digesto procesal estructura los procesos civiles sobre la base de celebrar audiencias, en las que se busca abreviar y simplificar los trámites y tiempos procesales”, manifestó el Dr. Pérez, y agregó: "los jueces tenemos el deber de dirigir personalmente las audiencias, sin poder delegarlas en modo alguno, lo que nos impone la necesidad de conocer de inicio el objeto del juicio, la posición de las partes, las pruebas ofrecidas y producidas. Este seguimiento del conflicto facilita el dictado de la sentencia en menor tiempo. Es una diferencia importante respecto del régimen anterior, bajo el cual el juez delegaba las audiencias y el estudio del caso lo hacía recién al final cuando iba a dictar sentencia. Considero que este es uno de los mayores beneficios del nuevo sistema”.

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