JUICIOS

Documentos y Locaciones | Ordenan la intervención de organismos especializados para proteger a personas vulnerables durante un desalojo

Al resolver un recurso de apelación, la sala II de la Cámara de Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital ordenó que se instrumentaran todas las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad y el bienestar de un adulto mayor y niños menores de edad al momento del desahucio. Si bien la sentencia dispuso que se continuara con el desalojo, como medida complementaria a la resolución adoptada, tuvo en consideración la situación de vulnerabilidad de los habitantes de la vivienda y adoptó medidas de acción positiva para la intervención.

Esta decisión fue adoptada por los vocales María Soledad Monteros y Luis José Cossio, quienes buscaron arbitrar todos los medios de protección para las personas en situación de vulnerabilidad, ya que contemplaron el eventual impacto que una condena de desalojo podría producirles. En este sentido, destacan en la resolución que “hay que tener presente la importancia y el impacto sobre la identidad y la salud de cada persona que tiene la vivienda, especialmente en la etapa de niñez y vejez”.

Es por ello que la jueza de primera instancia, al momento de ejecutar la medida, deberá hacerlo con asistencia de personal del Gabinete Psicosocial del Poder Judicial; de la la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAyF), y de la Dirección de Adultos Mayores (DAM), ambas reparticiones del Ministerio de Desarrollo Social; a fin de que -si el caso así lo requiere- procedan a la asistencia y alojamiento provisorio de las personas vulnerables en las instituciones estatales correspondientes.

Además, resolvieron ampliar a 30 días el plazo para que los demandados desocupen y hagan entrega del inmueble (cuando la ley vigente concede solo 10 días para estos casos), brindándoles así un tiempo prudencial para cumplir con lo dispuesto.

Como reflexionan los vocales en la resolución: “Durante la infancia, la necesidad de contar con una vivienda que le dé marco de orden y contención a las relaciones familiares se torna indispensable para desarrollar, en interjuego constante con el entorno, la personalidad del niño. Por ello las actividades básicas de alimentación, juegos, descanso y el constante cuidado de los padres o las figuras de apoyo y sostén resultarán fundantes del psiquismo. En la vejez, la noción de vivienda adquiere la misma importancia que tuvo en la infancia como lugar de pertenencia, de ubicación de los objetos que fragmentan la historia personal, la seguridad y amparo del entorno conocido”.

Por último, destacan también que las medidas dispuestas constituyen una obligación del Estado, y que “esta protección es imperativa, y no debe ser considerada como una práctica discriminatoria, sino un accionar positivo de los operadores del Estado a los fines de dar apoyo y un trato diferenciado a las personas en estado de vulnerabilidad”.

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