JUICIOS

La Justicia confirmó el aumento de una cuota alimentaria teniendo en cuenta el índice de crianza y la evolución de las necesidades del paso a la adolescencia

La Cámara de Familia y Sucesiones, Sala I, resolvió mantener el aumento de una cuota alimentaria dispuesta por un juzgado de primera instancia. La decisión fue tomada por la Dra. Eleonora Claudia Méndez -preopinante- y el Dr. Hugo Felipe Rojas en el Centro Judicial Capital, en el marco de una apelación al incremento por parte del padre de la adolescente. El tribunal valoró que la hija había ingresado en una nueva etapa de desarrollo, con mayores necesidades, y que el monto anterior resultaba insuficiente frente a ese contexto. Además, incorporó como referencia el índice de crianza elaborado por el INDEC. Este parámetro, indicaron los magistrados, ayuda a dimensionar no solo los gastos directos, sino también el tiempo de cuidado que —en este caso— asume la madre, quien convive con la adolescente.

El caso comenzó con una demanda iniciada por la madre, quien había solicitado modificar el convenio de alimentos homologado en 2021. Ese acuerdo establecía una cuota equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). La actora explicó que esa suma se había tornado insuficiente para cubrir los gastos cotidianos de su hija debido a la evolución de sus necesidades, quien al momento de la primera firma tenía 10 años y habían pasado tres años. El demandado sostuvo que había cumplido con sus obligaciones, negó un cambio en el contexto y argumentó que su situación económica se había modificado deteriorándose. En ese sentido, declaró que no podía cumplir con la cuota del nuevo fallo y que, además, no se había valorado debidamente la prueba aportada sobre sus ingresos y compromisos actuales.

En su voto, la vocal Méndez indicó que “la prestación alimenticia, ya sea convenida por las partes o fijada judicialmente, se caracteriza por su provisoriedad” y que puede modificarse si cambian las condiciones de quien debe pagarla o de quien la recibe. La sentencia remarcó: “Las necesidades de la alimentada experimentaron una alteración sustancial; toda vez que E. ya es adolescente, lo cual genera necesidades que traen aparejados mayores gastos para afrontar la satisfacción de sus necesidades como ser: gastos con fines culturales o educativos, vestimenta, esparcimiento, etc. (...) A mayor edad de los niños y adolescentes aumentan las necesidades materiales, ampliándose la obligación alimentaria”.

Respecto del hecho de fijar la cuota, la magistrada detalló: “la determinación del monto de la cuota alimentaria no responde a simples cálculos aritméticos, sino que es el resultado de la ponderación de un conjunto de circunstancias, como ser la edad, salud, educación del aliméntate y del alimentista, así como la capacidad económica del obligado, la existencia de otros hijos, el cuidado personal, la condición social de las partes y modalidades de vida, entre otros”.

Según consta en la resolución, la progenitora tiene el cuidado personal exclusivo de la hija, el sostenimiento afectivo-emocional total y asume de forma cotidiana tareas que la ley reconoce como aportes económicos. “No tener presente esta situación, si sería una valoración parcial e injusta, además de carente de toda perspectiva de género”, destacó la Dra. Méndez.

En ese sentido, la cámara confirmó una cuota alimentaria de un SMVM más un 20% del mismo vigente al momento del vencimiento de cada mes. Para justificar esa proporción se utilizó el Índice de Crianza (IC) del INDEC a modo de referencia técnica ya que calcula el costo mensual estimado para sostener niños, niñas y adolescentes. Aunque la beneficiaria ya superó la franja de 6 a 12 años, el tribunal consideró que ese dato seguía siendo útil como parámetro orientador. Tal como se menciona en la sentencia: “La canasta incluye tanto el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, así como el costo de cuidado que surge a partir de la valoración del tiempo requerido para dicha actividad”.

En cuanto a la capacidad de pago de la cuota, se evaluaron los ingresos del demandado, tanto por su actividad profesional como por los alquileres que percibe, además de su condición de responsable inscripto ante la AFIP. Sin embargo, la resolución no dejó de remarcar a través de doctrinas y jurisprudencias que ante cualquier duda sobre la capacidad económica del alimentante se debe priorizar el interés del menor.

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