Mecanismos judiciales con enfoque restaurativo | Habilitan una mediación penal juvenil entre dos adolescentes dentro de la investigación de un presunto abuso sexual

En el marco de una audiencia celebrada tras la investigación por una denuncia de abuso sexual, la víctima menor de edad y su abogado se opusieron al pedido de sobreseimiento del joven imputado realizado por el Ministerio Público Fiscal. Ante esta situación, el juez interviniente dio lugar a un procedimiento de mediación penal juvenil bajo la premisa de que debe priorizarse el principio de especialidad en materia penal juvenil y la intención de las partes en lograr la recomposición del conflicto.
La decisión fue tomada por el Juez del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, Federico R. Moeykens, que recalcó la importancia de buscar soluciones alternativas, sin perder de vista que el acuerdo al que pueda llegarse “pretende pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización y promover la autocomposición en un marco jurisdiccional con pleno respecto de las garantías constitucionales”.
El caso se inició con la imputación de un joven (cuya identidad se reserva) a quien se acusó de haber abusado sexualmente de una adolescente, iniciándose así la investigación para esclarecer el hecho. Ante la falta de evidencias, el Ministerio Público Fiscal requirió el sobreseimiento del imputado, solicitud que fue rechazada por la víctima. Por tal motivo, en consonancia con lo que dispone el nuevo Código Procesal Penal (CPP), se ordenó que interviniera una nueva Unidad Fiscal para continuar y profundizar la investigación.
Esta Fiscal llegó a la misma conclusión que la anterior en relación a la falta de elementos que dieran certeza sobre el presunto abuso, por lo que nuevamente requirieron el sobreseimiento del adolescente acusado. Durante la audiencia y ante la oposición formulada por el abogado especializado del Ministerio Pupilar y de la Defensa que asistía a la joven víctima conjuntamente con el representante de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, las partes plantearon la posibilidad de que se aplicara en el caso una de las salidas alternativas previstas en las Reglas Especiales para niños, niñas y adolescentes (NNyA) del digesto procesal; concretamente la mediación penal juvenil.
Al analizar el caso, el juez Federico Moeykens tuvo en cuenta la normativa internacional de protección de la niñez y las previsiones especiales que rigen en materia penal juvenil. En este sentido, el magistrado destacó que los niños y niñas que han cometido un presunto delito tienen un “plus” de protección normativa que conlleva una menor o diferente culpabilidad. De igual modo, también fueron tenidas en cuenta las observaciones finales realizadas por el Comité Internacional de los Derechos del Niño en sus informes periódicos sobre Argentina (en el año 2018), donde se recomendó promover “la adopción de medidas no judiciales, como las sanciones alternativas, la libertad condicional, la mediación, el apoyo psicológico o el trabajo comunitario, y, cuando sea posible, utilice medidas alternativas a la imposición de penas”.
Cabe destacar que la denunciante menor de edad estuvo presente durante todo el acto de audiencia y fue asistida por un Abogado del Niño y por el Ministerio Pupilar. Además, permaneció en una sala virtual distinta a la del imputado. Al respecto, el juez considera que “el Estado no puede arrogarse un mejor conocimiento del caso o mejores soluciones en pos de un interés general de política criminal, que tampoco se ha logrado demostrar, bajo riesgo de que la víctima se quede sin una respuesta por parte de la Justicia”.
Ante la situación planteada, surge que “una conjugación armónica de principios y garantías de la víctima y del imputado en condición de menor de edad, la propuesta de acuerdo, en tanto propone una terapéutica de abordaje, resulta ser la única vía que -por el momento ofrece algo de reparación del conflicto”. Es por ello que, no obstante la obligación de juzgar con perspectiva de género y, ante la posibilidad de que la víctima no obtuviera una respuesta que considere su situación de doble vulnerabilidad, Moeykens señaló que no existe previsión legal alguna para casos en los que el victimario sea menor de edad, lo que produce la colisión de dos instrumentos internacionales (Convención Internacional de los Derechos del Niño y Convención de Belém do Pará). Para el juez, en este caso debe prevalecer la primera por gozar de jerarquía constitucional.
Finalmente, resaltó que la concepción de la pena como una solución de última ratio habilita a recurrir a la solución menos drástica a la hora de resolver un conflicto penal y eso es lo que debe priorizarse en casos en los que exista consenso y composición entre las partes.