Institucional

El Centro de Mediación Judicial es una oficina dependiente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, a través del cual se organiza el sistema de mediación judicial previa y obligatoria regulado en la Ley Provincial N° 7844.

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, a través del cual un tercero imparcial y neutral, el mediador o mediadora, facilita la comunicación entre las partes que tienen un conflicto, para intentar alcanzar una solución mutuamente satisfactoria capaz de poner fin a una disputa que se pretende judicializar.

Este procedimiento busca alcanzar la concordia entre la ciudadanía, de manera tal de gestionar positivamente los conflictos que se producen como consecuencia natural de la convivencia, ampliando y diversificando las puertas de acceso a la justicia.

Las características del proceso de mediación son las siguientes:

  • Confidencialidad: todo lo conversado en el marco del proceso de mediación es mantenido en reserva por el mediador o mediadora y por las propias partes. Esto permite generar un clima de confianza en donde ninguna manifestación realizada en el marco del proceso pueda colocar a las partes en una situación desfavorable en caso que la mediación culmine sin acuerdo. Es una excepción al deber de confidencialidad la existencia de hechos de violencia o abuso contra niños, niñas o adolescentes.

  • Imparcialidad / Neutralidad: ambas partes se colocan en una posición de igualdad frente al mediador o mediadora del caso, quien con su actuación evitará favorecer la postura de cualquiera de ellas, de modo tal de alcanzar soluciones que resulten provechosas para todos los intervinientes. Obligatoriedad de origen y voluntariedad de permanencia: si bien la participación del proceso de mediación es previa y obligatoria antes de la iniciación de un juicio, una vez que las partes han asistido, pueden decidir continuar o no con el proceso de negociación, y en su caso, acordar o no la solución a su conflicto con la otra parte.

  • Asistencia letrada obligatoria: la participación en el proceso de mediación requiere de la asistencia de un abogado o abogada, a fin que las partes tomen decisiones informadas con el debido asesoramiento profesional. Asimismo, para quienes carecen de recursos, es posible requerir la asistencia legal de la Defensoría Oficial; el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Tucumán o del Sur; o de la Práctica Tribunalicia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT.

  • Protagonismo de las partes y autocomposición de intereses: a diferencia del juicio, las protagonistas del proceso de mediación son las propias partes, quienes con la ayuda del mediador o mediadora del caso, intentarán diseñar soluciones que satisfagan los intereses de ambas, dando así por terminado el conflicto.

  • Celeridad: el proceso de mediación permite a las partes alcanzar una rápida solución a su conflicto, permitiendo así descongestionar el sistema judicial.

Mediación: una forma colaborativa de resolver conflictos