La Corte Suprema de Justicia dispuso una prórroga del asueto extraordinario por razones sanitarias hasta el próximo 24 de mayo inclusive

Por Acordada N°277/20 de este viernes 15 de mayo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió lo siguiente:
I.- PRORROGAR el asueto extraordinario por razones sanitarias desde el 18/5/20 hasta el día 24/5/20 inclusive, con suspensión de plazos procesales y administrativos, en los términos y con los alcances considerados. En consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto en el punto II de la Acordada N° 270/20. Asimismo, tramitarán aquellos actos procesales respecto de los cuales los magistrados/as, salas y/o tribunales hubieran dispuesto la apertura de los plazos de oficio o a pedido de parte, en los términos y con los alcances previstos en las acordadas que así los facultan. Se dispone que todo el personal debe cumplir sus funciones utilizando los medios tecnológicos disponibles, evitando así la circulación y la concurrencia a las dependencias del Poder Judicial, con excepción de aquellas cuestiones extremadamente graves que por su naturaleza exijan su actuación de manera presencial en forma excepcional, supuesto en que el magistrado/a afectado/a deberá convocar al personal indispensable.
I.- EXCEPTUAR de la suspensión de plazos dispuesta en el punto que antecede a aquellas causas que se iniciaren en formato digital en los términos de la Acordada N° 236 (expediente digital).
III.- AFECTAR desde el 18/5/2020 al 24/5/2020 a los/as magistrados/as y/o tribunal según corresponda por cada fuero e instancia, funcionarios/as y empleados/as, conforme se consigna en el anexo de esta acordada, con atención en horario restringido de 8 a 12 horas, quienes entenderán en aquellas cuestiones urgentes y/o impostergables que ingresen y den origen a un nuevo expediente; como también en las cuestiones urgentes de causas en trámite en los que el magistrado/a y/o tribunal competente pertenezca a un grupo de riesgo y la cuestión requiera de la actuación presencial en la sede del Poder Judicial, o en caso de vacancia o licencia prolongada del/la titular del juzgado y/o tribunal con competencia funcional. En todos los casos, conforme a las modalidades de trabajo establecidas en los acuerdos y resoluciones mencionados, y con los alcances considerados.
V.- DISPONER que durante el mismo período señalado en el punto anterior, todo el personal del Poder Judicial se encontrará disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por parte del magistrado/a y/o jefe/a de oficina correspondiente, para prestar servicio de manera remota, o presencial en casos de necesidad con la excepción de aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo.
VI.- TENER PRESENTE que la suspensión de los plazos procesales y administrativos también alcanza a las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc.) y víctimas de violencia familiar y/o de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, extendiéndose así su vigencia hasta el 24/5/2020 y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, en todas las causas en trámite en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, salvo que el magistrado interviniente tome otra decisión en el caso concreto.
VII.- INVITAR al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar y de la Defensa a adoptar las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.
VIII.- DISPONER la inmediata publicación y difusión de esta acordada a través de la Dirección de Comunicación Pública y de los medios de comunicación a nivel de provincial.
Se informa que el Anexo con el listado del personal afectado se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial (www.justucuman.gov.ar), sección Últimas acordadas y resoluciones. Para acceder a la acordada click aquí.