FALLOS

Cámara de Documentos y Locaciones | La Sala II regula la integración de los “pagaré de consumo”

La Sala II de la Cámara de Documentos y Locaciones, Centro Judicial Capital, fija como criterio de trabajo la aplicación del derecho del consumidor en los juicios de cobro ejecutivo. Los vocales Arnaldo Edgardo Alonso y María Soledad Monteros han asentado con una serie de resoluciones los lineamientos de un paradigma que modifica importantes aspectos relativos a la defensa en juicio de quienes han librado “pagarés de consumo” y, ante la falta de pago, son ejecutados por entidades financieras, bancarias o comerciales.

El reconocimiento por parte de estos magistrados de las asimetrías entre proveedores y consumidores responde a una visión integral de las relaciones sociales que excede a la lectura de un expediente. Asumen así el rol del juez como actor social, por lo que intervienen en la realidad para modificarla. Las desigualdades, sostienen, no pueden ser dejadas de lado, ya que su tutela obedece a normas de orden público y tienen, por lo tanto, prelación sobre las reglas procesales y la legislación específica del título valor (contenidas en el decreto ley 5965/63). En resumidas cuentas, se trata de comprender que el proceso ejecutivo tiene un carácter instrumental y sirve, en consecuencia, para la aplicación de la ley sustantiva.

Sin embargo, aclaran que no se trata de desvirtuar las características propias de los títulos cambiarios (abstracción, literalidad, transmisibilidad y autonomía) sino de reconocer que la presentación de estos instrumentos no puede nunca utilizarse para ocultar una relación de consumo si esta es el nexo subyacente entre las partes.

En este sentido, afirman que el nuevo paradigma obedece en parte a a la constitucionalización del derecho de consumo, prescripta por el Art. 42 de la Constitución Nacional (CN); a las modificaciones sustantivas que trae el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en vigencia desde 2015, y a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (N° 24.240). Este cambio llevó a que algunos juzgados de primera instancia del fuero recepten la presunción de que ciertos pagarés se emitían dentro de operaciones de crédito para el consumo y, en cumplimiento de las normas citadas, comenzaran a ordenar la integración del título con la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 24.240.

Las ejecutantes –entre las que se encuentran entidades financieras, bancarias, sociedades comercializadoras de bienes y entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito– apelaron en diversas oportunidades estos fallos y decretos, llegando así los expedientes a la Cámara. Allí, una vez estudiados los planteos, los vocales Alonso y Monteros encaran su tarea haciendo propio el principio de oficiosidad y adoptando una postura hominis que los aleja del rigorismo y el formalismo propio del fuero, en tanto asumen el deber de actuar para evitar que se perfeccione una práctica abusiva, en infracción a la buena fe que se presume en los negocios, y posiblemente, un fraude a la ley de consumo, a las normas constitucionales y a los tratados internacionales celebrados por la Argentina.

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