Centro Judicial Concepción | Un fallo condenó a una empresa de seguros al pago de una póliza al considerar el caso bajo los principios de la Ley de Defensa al Consumidor

En una resolución de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial del Centro judicial Concepción, se rechazó la apelación interpuesta que condenó a una empresa aseguradora por no actuar de acuerdo a los principios de buena fe e información, luego de que la misma negara el pago de una póliza por una accidente automovilístico, alegando que el siniestro había sucedido un día después que finalizara el contrato de cobertura y que el conductor estaba en estado de ebriedad. En el fallo la juezas a cargo - Dra María Jose Posse y la vocal subrogante Dra Maria Cecilia Menéndez- aplicaron el principio de buena fe contenido en el artículo 961 del CCyCN respecto de la póliza contratada por el actor, al decir que se trata de un supuesto de renovación automática de la vigencia de la póliza de forma mensual y por ende una continuidad en el contrato que tiene un año de duración; y los principios de la Ley de Defensa del consumidor en beneficio del adherente, descartando la exclusión de cobertura manifestada por la demandada, al determinar el carácter social del seguro obligatorio que no debe presentar cláusulas que lo limiten.
Los hechos tuvieron lugar en el año 2021, fecha en la que ocurre un accidente de tránsito donde fallecieron dos familiares del demandante. Al año siguiente se iniciaron acciones legales por daños y perjuicios contra la empresa de seguros, acusando a la misma por no haber cumplido con el pago de las sumas acordadas en la póliza que había contratado. La empresa objetó su responsabilidad debido a que el incidente había ocurrido un día después de la finalización del contrato, a pesar de que éste contaba con una renovación automática que ya había ocurrido en otras cinco ocasiones anteriores. El demandado, además, alegó que el estado de ebriedad en el que se encontraba el conductor del vehículo lo excluía de la cobertura del contrato.
En el análisis de la demanda, las magistradas consideraron que este caso debía tratarse bajo lo dispuesto en la Ley de Defensa al Consumidor (LDC - Ley 24.240) quedando en claro la evidente relación de consumo entre una persona que toma un servicio (en este caso un seguro de riesgos) y la empresa que ofrece ese servicio de aseguramiento. A partir de ello, también conforme a lo que cita el artículo 7 del Código civil y comercial de la Nación, las actuaciones fueron resueltas conforme a lo que establece la LCD y siendo más favorables a los consumidores, dada la naturaleza desigual que atraviesa el consumidor siendo la parte más vulnerable en un contrato cuyo contenido es establecido unilateralmente.
En virtud de lo manifestado, se destacó que la normativa de las ley 24.240 constituye un Principio Protectorio contenido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, en este caso el Deber de Información de la compañía aseguradora que no cumplió en informar de forma clara sus cláusulas de renovación y/o finalización del contrato, y además omitió de forma adrede este dato al momento de cumplir con sus obligaciones contractuales, siendo evidente la ausencia de buena fe en sus prácticas.
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