JUICIOS

Centro Judicial Concepción y Monteros | Condenaron a un hombre a 14 años de prisión por haber abusado sexualmente de su hija durante más de una década

Los delitos contra la integridad sexual se producen casi siempre en el ámbito privado y sin testigos, lo cual muchas veces complica la incorporación de elementos de prueba durante la investigación. Es por esto que en este tipo de procesos, para garantizarle a la víctima una tutela judicial efectiva, los magistrados y magistradas tienen el deber de realizar un abordaje con perspectiva de género, brindándole una superlativa importancia al testimonio de la persona que asegura haber sufrido violencia sexual. En este principio se apoyó el Tribunal integrado por los Dres. Roberto Eduardo Flores (presidente), Cristian Andrés Velázquez y Raúl Fermoselle, integrantes del Colegio de Jueces Penales de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros, para condenar a 14 años de prisión efectiva a un hombre por haber abusado sexualmente de su hija durante más de una década, desde que ella tenía nueve años.

“Claramente se distingue en el presente una acción en que el varón aparece ejerciendo todo su poder en relación a una víctima mujer a la que intimida y trata con violencia. Tratándose de una víctima de abuso sexual durante su niñez y adolescencia y hasta sus 19 años, revistiendo además la condición de mujer, ésta se encuentra doblemente protegida por el Estado. Desde esta perspectiva debe ponderarse su testimonio, partiendo de su credibilidad y sustentándose en pruebas que corroboran su veracidad”, aseveraron los jueces en los fundamentos de la sentencia.

Durante el debate oral y público, realizado de manera virtual a fines de octubre, los magistrados tuvieron la posibilidad de analizar no sólo el relato de la víctima, sino además las declaraciones de un testigo experto médico que examinó a la víctima y de las psicólogas testigos expertas que elaboraron psicodiagnósticos tanto de la denunciante como del imputado (cuyos datos no se brindarán a los fines de proteger la intimidad de aquélla). Asimismo, escucharon a una serie de testigos de oídas ofrecidos por la mujer. A partir de sopesar esos elementos probatorios con la debida perspectiva de género que tanto la normativa nacional como los tratados internacionales tendientes a la erradicación de la violencia contra la mujer les exigen, consideraron probado que el hombre era autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo, bajo la forma de delito continuado.

Los hechos juzgados ocurrieron dentro de la jurisdicción del Centro Judicial de Monteros a lo largo de 11 años. La víctima, que actualmente tiene 20 años, presentó la denuncia en la Comisaría de Famaillá en noviembre de 2020. Lo hizo cuando finalmente pudo escapar de la casa en la que vivía junto a su padre y sus hermanos. En su relato contó que el imputado comenzó a abusar sexualmente de ella cuando cumplió nueve años, y que los episodios se repitieron incluso hasta poco antes de que huyera. Además de someterla a violencia sexual, el acusado la golpeaba y le prohibía tener amigas o relaciones sentimentales con hombres. Para asegurarse de que no contara lo que estaba sufriendo, la amenazaba de muerte a ella y a sus hermanos.

 

Pruebas

Además de prestarle especial atención al relato de la denunciante, el Tribunal lo contrastó con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal (MPF), representado durante el juicio oral por la Fiscala Eugenia María Posse. Remarcó en los fundamentos que la profesional que evaluó psicológicamente a la víctima aseguró que había encontrado indicadores de que ésta había sufrido violencia física y agresiones sexuales y que no había hallado evidencias de que el relato hubiera sido aprendido o guionado.

“Para garantizar el derecho de la mujer víctima de una tutela judicial efectiva, debe otorgarse a su testimonio un valor especial por sí mismo, admitiendo que en muchos casos, junto con un abordaje psicológico adecuado, sea prueba suficiente para tener por acreditada una situación de violencia o un contexto de violencia de género. Ello no significa que la prueba no deba ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica racional, sino incluir en este concepto la perspectiva de género de insoslayable consideración”, explicaron en los fundamentos del fallo, y agregaron: “sobre este aspecto, la jurisprudencia nacional ha establecido que la utilización de falsas acusaciones sexuales para dañar a otras personas es poco frecuente. Por un lado, se trata de un asunto demasiado humillante para que cualquier joven o niño se atreva a exponer de esta manera su intimidad, que corre peligro de ser investigada y puesta en tela de juicio. (…) Tampoco es sencillo ni placentero para una joven tolerar las presiones familiares, sociales y la exposición pública que necesariamente conlleva un relato de abuso sexual”.

Otra prueba pericial que analizó el Tribunal fue el examen ginecológico que se realizó a la joven. Durante el debate, el perito experto señaló que si bien no encontró lesiones coincidentes con la violencia sexual, la ausencia de éstas no implica necesariamente que no se hayan producido las violaciones. Los magistrados tomaron este concepto y remarcaron que el sometimiento físico no es el único al que se apela al momento de abusar sexualmente de una persona. Centrándose en este caso en particular, consideraron que las amenazas de muerte contra ella y sus hermanos también fueron una forma de violencia de la que se valió el condenado para cometer el delito. “La ausencia de vestigios de violencia física es irrelevante, ya que la violación se configura también por violencia moral, vale decir, con el grado de intimidación suficiente. Una amenaza del mal objetivamente proferido en contra de la víctima y contra sus hermanos resulta una violencia suficientemente objetiva que cumple con los requisitos legales para la conformación del ilícito del que se trata”, sostuvieron.

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