Concepción | Un fallo rechazó el cese de la pensión alimenticia para una joven con discapacidad atendiendo a su situación de vulnerabilidad

El Juzgado de Familia de la IIIª nominación del Centro Judicial Concepción, a cargo de la Dra. Mónica Roldán, rechazó un pedido de cese de alimentos promovido por el padre de una joven con discapacidad. En la resolución se consideró que, aún cuando la joven es mayor de 21 años, la obligatoriedad alimentaria responde a su estado de vulnerabilidad y al parentesco que los une, desde un abordaje con perspectiva de derechos humanos, de género, y en especial, centrado en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (incorporada a la Ley N° 26.378).
Al estudiar la causa, la jueza vio que el accionante, a quien en 2004 se le había ordenado abonar una cuota alimentaria del 25% en favor de su cónyuge e hija, había solicitado el cese de esa prestación exponiendo que ya se encontraba divorciado y que su hija había alcanzado la mayoría de edad, motivos que lo eximirían de continuar con la obligación económica. También había requerido un examen médico para corroborar el grado de discapacidad de la joven, producto de un accidente de tránsito que le dejó secuelas físicas, psicológicas y neurológicas, por las que deber ser supervisada constantemente.
En la sentencia, la magistrada destaca en primer lugar la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en especial el art. 28 que invoca el derecho de estas personas a llevar un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias. Asimismo, como sostiene el artículo 537 del Codigo Civil y Comercial de la Nación (CCCN), hay entre los parientes una obligación de prestar alimentos y estos "son debidos por los que están en condiciones de proporcionarlos". Así, se establece que la obligación del demandante con respecto a su hija no solo es indubitada por los principios del derecho, sino por "solidaridad familiar y por principio de humanidad", dada la situación desfavorable y notoria en que se encuentra la joven. La magistrada también destacó la importancia de “no hacer lugar a la demanda de cesación cuota alimentaria en contra de la hija, con importante mejora, porque el 25% que se había fijado a favor de la cónyuge e hija menor de edad, termina quedando en sí totalidad a favor de la hija, por todas las razones dadas en el fallo. La hija ya es mayor de edad y por sus circunstancias no estudia. Ahí avanza el fundamento en el que es relevante la perspectiva de género y la equidad, en evidente caso de desequilibrio de poder”.
Esta desigualdad también se observa en la carga de responsabilidades familiares y tareas de cuidado, ya que las mismas habían recaído exclusivamente en la madre. En este punto, la resolución articula jurisprudencia que problematiza la desigualdad de las relaciones de hombres y mujeres, y sobre cómo se construyen los patrones socioculturales que llevan a una violencia estructural contra la mujer. Todas estas consideraciones se basan en lo expuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).