En un fallo dictado en forma íntegramente oral, una compañía de seguros fue condenada a indemnizar por daños a una clienta por no haberle informado debidamente las condiciones de la póliza de seguros al momento de la contratación. Por eso mismo, además, el juez Fernando García Hamilton, subrogando el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación y asistido por la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N° 1, ordenó el pago de una suma por encima del límite de póliza invocado por la aseguradora.
En la demanda, la actora aseguró que recién le entregaron una copia del contrato cuando fue a reclamar el pago de la indemnización porque le habían robado su camioneta, y que en ese momento se enteró que la póliza fijaba un monto máximo de devolución: $ 2.500.000, un valor muy por debajo de lo que valía un vehículo de similares características al momento del siniestro. Además, reclamó que al realizar la denuncia, la demandada le requirió la presentación de la documentación correspondiente a efectos de considerar el siniestro y la eventual liquidación del mismo, pero siempre de manera imprecisa y exigiéndole cada vez más documentación. Por todo eso, inició un juicio en el que no sólo reclamó el cumplimiento del contrato de seguros (es decir, el pago de una suma que le permita reponer su vehículo) sino también una indemnización por daños y perjuicios en distintos rubros: daño moral, daño emergente por el tiempo con el que no pudo contar con su camioneta, y daño punitivo (es decir, que se establezca una sanción a la compañía de seguros por incumplir el contrato y distintas obligaciones establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor).
Valiéndose de los principios rectores del vigente Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, como son la oralidad, la inmediatez (es decir, el contacto directo del magistrado con las partes y las pruebas) y economía procesal y concentración de actos, en la misma audiencia el Dr. García Hamilton escuchó los alegatos de las partes, expuso sus fundamentos y dictó sentencia. Tras analizar las pruebas, el juez dio la razón a la demandante: “Consideramos probado que la aseguradora ha incurrido en un triple incumplimiento: en primer lugar, el incumplimiento propio del contrato de seguro al no abonar en tiempo y forma la suma que consideraba que debía abonar; en segundo lugar, al deber de información; y en tercer lugar, al trato digno”.
Por ello, condenó a la empresa a pagar una suma equivalente al valor de venta al público de contado de una camioneta con idénticas características a la asegurada: esto es, una Ford Ranger o el modelo que la haya reemplazado, con tres años de antigüedad, como los que tenía el vehículo robado. Además, ordenó el pago de más de $ 2 millones en concepto de daños, de acuerdo a los rubros reclamados por la actora.
Fundamentos
Luego de escuchar a las partes y analizar las pruebas, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la IXª Nominación (en este caso, subrogando otro juzgado) consideró que la demandada no había podido probar que sí había entregado una copia de la póliza a la clienta al momento de la celebración del contrato. “Por tratarse de una acción de consumo, pesaba sobre la parte demandada la carga de acreditar la efectiva entrega de la póliza con la documentación suscripta por la actora”, explicó. Por ello, violó el artículo 4 de la LDC, que establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización. “Es claro que quien estaba en mejores condiciones de probar la entrega de la póliza era la compañía de seguros demandada, por cuanto no se podía imponer a la accionante la prueba diabólica del hecho negativo”, agregó. Además, remarcó el hecho que la compañía también incumplió su obligación de indemnizar en tiempo y forma a su clienta por el robo de su vehículo. “Entendemos que con esto también violó el deber de trato digno y decoroso que debe prestar todo proveedor a su cliente, conforme surge del artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor”, fundamentó.
El magistrado consideró que, debido a esos fundamentos, en este caso puntual no correspondía respetar el límite de cobertura de $ 2.500.000 establecido en la póliza. “Sobre todo por la falta de información que tuvo la señora al momento de la contratación, entendemos que corresponde una revisión del contrato, teniendo en cuenta los criterios de actualidad con que deben establecerse las indemnizaciones por el principio de reparación plena que consagra el Código Civil y Comercial de la Nación”, afirmó. Analizó que, al momento de la firma del contrato de seguro, esa suma coincidía con lo que valía una camioneta con tres años de antigüedad. Por ello, valoró razonable reconocer para el cumplimiento del contrato el pago de la suma que coincida con el valor de una Ford Ranger con tres años de antigüedad al momento del pago.
El Dr. García Hamilton también señaló que la aseguradora no probó en el juicio que haya intentado abonar suma alguna en concepto de indemnización, por lo que también hizo lugar al reclamo de los distintos rubros de daños y perjuicios. En cuanto al daño punitivo, coincidió que la conducta de la empresa fue dolosa y desaprensiva, por lo que le fijó una multa equivalente al valor de 1,5 canastas básicas para hogares tipo 3 (al momento de la sentencia, ese valor ascendía a alrededor de $ 1,3 millón). Por el daño emergente por el tiempo sin poder contar con la camioneta, dispuso el pago de $ 2000 por día por los cinco meses que pasaron entre el momento en el que la actora presentó la documentación requerida por el seguro y el inicio del juicio: en total, $ 300.000.
En cuanto al daño moral, el juez indicó que se materializó “no sólo con haber llegado a instancia judicial, previo envío de cartas documento y presentar la documentación. También en tener que soportar la evidente indiferencia de parte de la aseguradora, en violación al deber de trato digno que consagra la Ley de Defensa del Consumidor”. Fijó este monto en $ 600.000, usando como referencia el valor de un televisor de entre 50 y 55 pulgadas. “La tarea del juez es darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo perdido, reconociendo que el dinero es un valor inadecuado de reparación pero es tal vez el mejor modo que existe para indemnizar este tipo de padecimiento”, explicó.