Derecho a la identidad | Una jueza dispuso la realización del análisis de ADN en el Laboratorio de la Corte y ordenó que los costos sean pagados por el demandado

Para evitar que el demandado en un juicio de filiación continuara intentando entorpecer el proceso, la titular del Juzgado de Familia y Sucesiones de la IVª Nominación de la Capital -Dra. María Inés Arroyo-, convocó de oficio a un análisis de ADN y ordenó que éste fuera realizado en el Laboratorio de Análisis Genéticos de la Corte. Los estudios que se desarrollan en esta dependencia corresponden a juicios en los que las partes no pueden afrontar los gastos. Sin embargo, aunque en este caso no correspondía dicho beneficio, la jueza dispuso la utilización del laboratorio para garantizar el cumplimiento de la medida y ordenó que los recursos materiales utilizados quedaran a cargo del accionado, como una forma de sancionarlo por sus conductas obstructivas.
En el caso, el demandado había solicitado que se declaren nulas todas las presentaciones llevadas a cabo por la abogada de la parte actora entre diciembre de 2022 y mayo de 2023, ya que durante ese período tenía su matrícula profesional suspendida. Según su planteo, esto había provocado perjuicios en el debido proceso. La accionante, por su parte, respondió que el pedido carecía de fundamentos. Al resolver, la jueza rechazó el planteo y consideró que ninguno de los actos propuestos había obstaculizado el derecho a defensa del accionado.
En dos resoluciones, la magistrada tuvo en cuenta que en el proceso se encuentran en riesgo derechos personalísimos de jerarquía constitucional: el derecho a la identidad y a conocer los orígenes biológicos; a estar emplazada en el real estado de familia que corresponde; a que no se menoscaben principios procesales de rango superior, en especial el real acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Por ello, remarcó la necesidad de considerar y hacer prevalecer estos derechos fundamentales en detrimento de formalismos procesales.
En este punto, la magistrada hizo hincapié en que el planteo de nulidad está enmarcado en una actitud general que se desplegó con el objetivo de dilatar y entorpecer el proceso. Por ello, además de rechazar la nulidad, decidió de oficio -es decir, sin que las partes lo hayan solicitado- establecer una fecha para que se realice la prueba genética de ADN. “El derecho a la identidad ha sido considerado desde que en el sistema de fuentes interno se consolida la doctrina internacional de los derechos humanos, como un derecho personalísimo de especial consideración, por cuanto su despliegue se desarrolla junto con la persona en su devenir. En suma, la acompaña en todos y cada uno de los hechos y/o circunstancias que se suceden a lo largo de la vida”, señaló en el fallo.
La jueza analizó la importancia del derecho a la identidad y el tiempo transcurrido desde el inicio del juicio -casi tres años-, sin que hasta la fecha se cuente con la prueba más importante del proceso. Asimismo, consideró el origen y la finalidad de la creación del laboratorio, que mediante la Acordada N° 952/23 dispuso "que contar con un laboratorio que permita este tipo de análisis significa brindar un servicio fundamental a la ciudadanía, a través de estudios de ADN para obtener perfiles genéticos de las partes involucradas en procesos filiatorios, lo que posibilitará garantizar el derecho a la identidad de las personas, agilizando los procesos judiciales y reduciendo los tiempos de espera".
Sin embargo, y teniendo también en cuenta que el procedimiento genera un costo económico por los recursos materiales que deben ser utilizados, le hizo saber a los funcionarios del laboratorio que deberán comunicar la suma de estos importes (sean en moneda nacional o extranjera), a los efectos de incluirlos en el cálculo de la planilla fiscal, con total imputación de pago al accionado.
De este modo, sopesó la actitud dilatoria y obstruccionista que tanto personal como procesalmente se desprendía del comportamiento del presunto progenitor, quien, a pesar de haber asumido en abril de 2023 el compromiso de realizarse voluntariamente la pericial genética en un plazo de 30 días, no sólo no había cumplido con ello, sino que tampoco había realizado las gestiones necesarias ni mostrado disposición activa para concretar la extracción. Sumado a esto, la representación del demandado había pretendido que se declarara la nulidad de actos procesales convalidados. Por ello, con el rechazo del recurso planteado, se garantizó el real acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva de la actora.