JUICIOS

Fuero de familia | Un fallo determina que la prescripción de las deudas por alimentos acentúan las desigualdades de género

En una resolución dictada dentro de una ejecución alimentaria, el Juzgado de Familia de la IVª Nominación del Centro Judicial Capital rechazó el planteo de prescripción liberatoria presentado por un hombre al que se le estaba requiriendo el pago de los alimentos que adeudaba desde hacía cinco años y medio. La decisión tomada por Valeria J. Brand -jueza subrogante- tuvo en cuenta que aplicar los plazos legales previstos para este instituto violaría las garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios y configura, en última instancia, una forma de violencia económica hacia las mujeres.

Al analizar el caso, la jueza se preguntó por la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria en relación con los plazos de su prescripción, fijado de forma genérica en cinco años y en dos años para ciertos créditos –según las normas contenidas en los artículos 2560 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, respectivamente–. A raíz de este interrogante, concluye que se trata de un derecho humano, razón por la que “la cuota alimentaria, a pesar de tener carácter económico, tiene su fundamento en cuestiones extrapatrimoniales, al estar destinada a satisfacer las necesidades elementales (salud; educación; alimentos; vivienda, etc.) de niños, niñas o adolescentes”.

En este sentido, puede ver que este tipo de obligaciones tiene un carácter especial y su acreedor o acreedora no es la madre conviviente que cubrió la falta de apoyo económico provocada por quien dejó de pagar, sino el niño, niña o adolescente que tiene derecho a ser alimentado. Este cambio de paradigma se basa en que, “aunque la progenitora conviviente haya tenido que hacerse cargo de mayores gastos que los que por ley se le exigen, no implica que las necesidades de sus hijos hayan sido satisfechas de forma íntegra. Aquí radica la diferencia con la doctrina que considera que los alimentos adeudados es un crédito a favor del progenitor que tuvo que solventar los gastos no abonados por el no conviviente: no podemos hablar de satisfacción de necesidades sino que tenemos que remarcar la carencia sufrida por el NNA. Suplir las necesidades básicas de un niño no garantiza el pleno goce de sus derechos, más aún cuando existe otro progenitor -u otros parientes- obligados a colaborarles”.

Del mismo modo, en otro de los pasajes de la sentencia tuvo en cuenta algunas manifestaciones del demandado, quien sostuvo “el argumento de que si la persona no la ha reclamado oportunamente es porque no lo necesita”. Al respecto, Brand consideró que volcar la carga de probar lo contrario en el alimentado o en su representante legal es no solo contrario al interés superior de los niños, sino que también acentúa (y perpetúa) la desigualdad de género y “sostener que la premisa de que la deuda alimentaria se encuentra alcanzada por la prescripción -de 2 o 5 años, cualquiera sea- es perpetuar la violencia económica del hombre respecto de la mujer”, en tanto sobre ella recaen las tareas de cuidado.

Al respecto, sostiene que “el trámite de reclamo de los alimentos debidos (…) de manera alguna resulta gratuito (en el sentido amplio de la palabra) para la ejecutante. Se trata de un proceso que, si bien fuera agilizado con la entrada en vigencia del nuevo código de forma, se traduce en gastos económicos, tiempos -aún- prolongados y desgaste emocional”. Por ello “exigir a una mujer -porque es necesario remarcar que se trata de una mujer- que tuvo que hacerse cargo de sus hijos que realice reclamos (…) lo único que genera es el cansancio y el hastío que provocan el abandono de la acción. Y sostener esto desde la justicia implica una doble violencia para la mujer, la económica ejercida por el deudor y la institucional por parte de los juzgados”, concluye.

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