JUICIOS

Documentos y Locaciones | Un fallo condenó a una empresa de telefonía a pagar a una entidad de bien público la suma de cinco millones de pesos

Haciendo uso de la Ley de Defensa al Consumidor, la titular del Juzgado de Documentos -Dra. Valentina Ruiz de los Llanos-  multó a una compañía telefónica por anular sorpresivamente una oferta, aumentando precios y modificando sus servicios así como las condiciones de contratación sin notificar a sus clientes. Teniendo en cuenta que no se pudo individualizar a quienes fueron afectados por esta situación, la jueza determinó que la sanción económica de $ 5.000.000 debía ser destinada a una entidad de bien público en este caso la Fundación de Ayuda al Niño Necesitado (FANN), una organización sin fines de lucro.

En representación de algunos consumidores tucumanos que fueron afectados por modificaciones unilaterales en las prestaciones del servicio de Internet, la Asociación de Consumidores del NOA (ACONOA) inició una acción judicial colectiva contra un proveedor de servicios de telefonía. Según la demanda, la empresa había modificado las condiciones y los términos del plan repentinamente y de manera unilateral. Esta situación generó confusión entre los consumidores. Según la parte actora, la falta de la notificación adecuada afectó la transparencia en la relación contractual entre la empresa y sus clientes.

Luego de un exhaustivo análisis de las pruebas, la magistrada pudo constatar que los hechos habían sucedido tal cual se los había relatado en la demanda, por lo que consideró procedente la imposición de una multa punitiva. El mencionado castigo fue la suma de $ 5.000.000.

Debido a la imposibilidad de determinar quiénes eran los usuarios afectados para así resarcirlos, la Dra. Ruiz de los Llanos decidió destinar el monto total a una entidad de bien público. “Conocida la importancia del trabajo y tarea desarrollada por la Fundación de Ayuda al Niño Necesitado (FANN), entidad sin fines de lucro (...) considero procedente destinar la  multa civil en concepto de daño punitivo a FANN”, sentenció la jueza. Esta resolución se basa en la relevancia social de la FANN, institución que se ocupa de la atención, asistencia y tratamiento de niños y adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad.

  • Anterior

    Régimen Conclusional | Audiencias programadas para...