JUICIOS

En un fallo del Fuero del Trabajo se decidió no aplicar la Ley de Bases para indemnizaciones considerando la fecha de entrada en vigencia y las fechas que signaron la relación contractual

El Juzgado del Trabajo Nº 1, a cargo del Dr. Carlos Frascarolo, resolvió no aplicar retroactivamente la Ley N° 27.742 -conocida como Ley de Bases- en la determinación de indemnizaciones. La decisión del juez refuerza la protección de los derechos laborales preexistentes y subraya que, a pesar de las modificaciones legislativas, las indemnizaciones deben calcularse según las leyes aplicables al momento que finaliza la relación laboral. En contraste con algunos fallos que han rechazado indemnizaciones basadas en leyes derogadas, la sentencia de este caso reafirma la importancia de reconocer las leyes vigentes y los derechos adquiridos en el contrato laboral.

Se trata de un caso en donde el conflicto se originó tras el despido del actor, quien trabajaba en una empresa de atención telefónica demandada desde 2010. En su demanda, el trabajador reclamó diferencias salariales y de indemnización contenidas en las leyes N° 25.323 y 25.345. Sin embargo, al momento de presentar la demanda y dictar sentencia la mencionada norma ya estaba revocada y otra se encontraba en vigencia: la Ley N° 27.742 más conocida como la Ley Bases. En tal sentido, el juez debió expresarse en torno a esta cuestión.

Sobre la aplicación de la mencionada ley, el Dr. Frascarolo se basa en el principio de que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que lo dispongan expresamente. De acuerdo con el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes nuevas se aplican solo a las situaciones jurídicas en curso y no afectan relaciones ya concluidas. Esto significa que las disposiciones de la Ley N° 27.742 no pueden ser aplicadas retroactivamente para regular una relación laboral que terminó antes de su entrada en vigor. Así, el juez sostiene que la ley no debe influir en el cálculo de las indemnizaciones reclamadas.

El magistrado aclaró que las sentencias judiciales no crean nuevos derechos, sino que reconocen derechos preexistentes. “Las sentencias judiciales no generan un derecho personal nuevo, sino que tienen un carácter declarativo, limitándose a reconocer un derecho preexistente y proporcionando las herramientas necesarias para hacerlo efectivo”, explicó el juez.

En este caso, los derechos indemnizatorios del actor ya se habían generado antes de la aprobación de la nueva ley por lo que la nueva normativa no tiene impacto en esta situación, pues son derechos adquiridos específicamente en la relación laboral. “La legislación aplicable para el análisis de la procedencia de las indemnizaciones reclamadas será la vigente al momento de la extinción del contrato de trabajo, y dado que esta fue anterior a la Ley N° 27.742, la ley nueva no se aplica en este caso”, manifestó el magistrado en su sentencia.

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