JUICIOS

Fuero de Familia | Un fallo confirma la decisión de mantener suspendido el contacto entre abuela y nieto, respetando la voluntad del niño

La Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala I resolvió un recurso de apelación sobre un régimen comunicacional. El tribunal -integrado por la Dra. Eleonora Claudia Méndez y el Dr. Hugo Felipe Rojas- evaluó el pedido de una abuela para retomar el contacto con su nieto, menor de edad. Sin embargo, priorizando la salud emocional del niño, concluyó que aún no se encuentra en condiciones para establecer la revinculación. El fallo destaca el interés superior del niño como principio clave en los procesos familiares y resalta el valor del trabajo interdisciplinario para abordar las complejidades de estos casos.

El recurso fue presentado por la abuela del niño, quien no estaba conforme con la resolución de primera instancia, que había rechazado la solicitud de fijar un régimen comunicacional. Según su presentación, se vulneraba su derecho fundamental a mantener contacto con su nieto, protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese sentido, la actora argumentó que la falta de contacto estaba deteriorando el vínculo familiar.

En la sentencia, la Dra. Méndez puso de manifiesto la necesidad de priorizar el bienestar del menor. “Hoy el niño se erige en mi principal preocupación. Desde ya, no desconozco el derecho que le asiste a la abuela, figura trascendental en la órbita familiar, empero, éste debe necesariamente conjugarse a la luz del interés superior de su nieto”, manifestó.

El fallo explicita también que, para tomar la decisión, se consideraron como determinantes los informes psicológicos y la voluntad del niño, quien había expresado claramente no estar listo para un reencuentro con su abuela. En palabras de la Dra. Méndez: “T. es quien deja la puerta abierta. Y ésta logrará abrirse cada vez más con ayuda de la terapia”. A partir de esta perspectiva, la jueza coincidió con la decisión tomada en primera instancia.

La sentencia dejó abierta la posibilidad de restablecer el vínculo en el futuro, bajo la condición de que los profesionales involucrados determinen que el niño está emocionalmente preparado para ello. “El tiempo del niño para sanar y avanzar es suyo y debe respetarse”, subrayó la Dra. Méndez en su voto. Esta resolución resalta la importancia de un enfoque interdisciplinario, demostrando que el abordaje de conflictos familiares va más allá de lo técnico y busca sanar vínculos en el tiempo que cada uno necesita.

Los jueces destacaron que las decisiones sobre régimen comunicacional deben enfocarse en el interés superior del niño y requieren la intervención de profesionales que analicen aspectos emocionales y conductuales. “El principio no debe ser utilizado como un simple capricho del niño, pero en este caso, su voluntad está profundamente fundamentada y respaldada por los especialistas”, explicó la magistrada. En efecto, los informes psicológicos indicaron que el niño necesita continuar su tratamiento para procesar situaciones traumáticas del pasado, evitando cualquier situación que pueda desestabilizarlo emocionalmente.

Además, el fallo enfatizó que estas resoluciones vinculadas a la comunicación son mutables y temporales y deben ser revisadas para asegurar el bienestar de los menores que puedan estar involucrados.

La Cámara también llamó a los adultos involucrados a actuar con responsabilidad, priorizando el bienestar del niño. La sentencia incluyó un mensaje dirigido al menor, en el que se destacó que la decisión respeta su deseo actual y que su abuela mantiene la puerta abierta para un eventual reencuentro cuando él se sienta preparado.

  • Anterior

    Acceso a Justicia | Personal del Juzgado de Paz de...