FALLOS

Fuero Civil | Mediante la oralidad, el Juzgado Civil y Comercial IV° resolvió un juicio por daños y perjuicios en sólo 13 meses

El Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IVª Nominación, a cargo del Dr. José Ignacio Dantur, dictó sentencia definitiva en un juicio por daños y perjuicios apenas 13 meses después de que se presentara la demanda. La tramitación del expediente valiéndose de la oralidad durante la etapa probatoria tuvo un impacto directo en el plazo que insumió arribar a la resolución de primera instancia: la mencionada etapa, que en promedio llegaba a durar aproximadamente cinco años en procesos completamente escritos, en este caso sólo requirió de seis meses.

“La oralidad en el proceso civil busca reducir los tiempos de los juicios. Garantiza la inmediación del juez con las partes y las pruebas. Este es un asunto de especial relevancia, si se tiene en cuenta que los procedimientos civiles en la tradición de derecho continental europea han sido históricamente escritos y formalistas. Esencialmente, pretende generar un impacto positivo para los ciudadanos que recurren al servicio de justicia, por cuanto su juicio se resuelve no solamente en menor tiempo, sino con decisiones de mayor calidad”, analizó el Dr. Dantur.

El juez remarcó que en este caso puntual se trató de una causa con un alto grado de complejidad debido a la cantidad y calidad de prueba ofrecida por las partes. Al ser un juicio iniciado en reclamo de una indemnización en virtud de los daños en la integridad psicofísica derivados de un accidente de tránsito, se produjeron pruebas informativas, testimoniales, confesionales y de exhibición, además de periciales accidentológica y médica. “En juicios de esta complejidad, el promedio de duración sólo de la etapa probatoria era de cinco años, aproximadamente. En este, se extendió únicamente desde septiembre del 2020 hasta marzo del 2021”, destacó el magistrado.

A partir de la implementación de la oralidad, el período de prueba en los juicios civiles es enmarcado entre dos audiencias: la inicial o preliminar, que está orientada a buscar la conciliación entre las partes o, en su caso, a la organización y depuración de las pruebas; y la audiencia de vista de causa o de prueba, en la que se producen determinadas pruebas (testimoniales, confesionales, pedidos de aclaraciones a los peritos, por ejemplo) y en la que se permite a las partes realizar sus alegatos, lo que da por cerrada la etapa probatoria. “Ambas se introducen en la práctica procesal a través de protocolos consensuados por los jueces, sin modificar los códigos procesales vigentes”, explicó el titular del Juzgado Civil y Comercial Común N° IV.

La oralidad en el marco de procesos civiles comenzó a ser aplicada en la provincia en 2019, en el marco del Proyecto de Generalización de la Oralidad Civil, lanzado a partir de un convenio de colaboración entre la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los tres fundamentos que persigue el proyecto son la reducción de los plazos totales en los juicios de conocimiento civil a través del control del período probatorio, la mejora en la calidad de la prueba y de las decisiones jurisdiccionales y una mayor satisfacción de los usuarios del sistema de Justicia Civil.

El juicio en análisis fue iniciado en junio de 2020, a partir del reclamo por daños ocasionados tras un choque ocurrido un año atrás a la salida del túnel subterráneo de la calle Córdoba. El período de pruebas fue abierto en septiembre, y la audiencia preliminar fue llevada a cabo a principios de octubre de dicho año. En dicho acto se fijó la audiencia de vista para los primeros días de marzo de 2021 (respetando los plazos establecidos en el Código Procesal para el período de prueba). Entre el 4 y el 11 de marzo alegaron en forma oral ambas partes, y la sentencia definitiva fue dictada el 2 de julio. En dicho fallo se hizo lugar a la demanda, fijando los montos de las indemnizaciones en alrededor de $ 1.000.000 para cada uno de los actores (teniendo en cuenta el nivel de incapacidad física parcial y permanente en ambos actores y el daño moral, psicológico y estético que sufrieron).

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