JUICIOS

Fuero de Documentos y Locaciones | Para resolver sobre el cobro de un pagaré, la Cámara esperó el fallo en un juicio penal por estafa

En una decisión excepcional para este tipo de casos, la Sala I de la Cámara de Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital aguardó que se resolviera un proceso penal antes de expedirse en un juicio civil por el cobro de un pagaré, que se estaba tramitando en la Cámara. Una vez resuelta la causa penal, el Dr. Carlos Courtade y la Dra. Myriam Gisela Fátima Fajre arribaron a la decisión de que no correspondía permitir la ejecución del documento porque el demandado logró demostrar, ante la Justicia Penal, que la deuda reclamada había tenido origen en una estafa.

Teniendo como punto de partida un pagaré sin protesto, paralelamente, se sucedieron dos procesos: el civil, donde la actora reclamó el cobro de una supuesta deuda; y una cuasa penal, donde el demandado denunció estafas y otros delitos cometidos por la mujer. El hombre relató que había llenado dicho instrumento a favor de un amigo, quien posteriormente falleció sin completar el trámite para el cual se lo había solicitado. Y que, años después, la viuda de aquél intentó utilizar ese pagaré en blanco para reclamarle $ 300.000.

Mientras se tramitaba el proceso criminal, en el juicio de cobro ejecutivo se dictó sentencia ordenando la ejecución del pagaré. Es que, por lo general, en este tipo de conflictos las denuncias por presuntas estafas son utilizadas como maniobras para retrasar los cobros. Ante esta situación, el demandado apeló ese fallo solicitando que se aguarde la resolución de la causa penal antes de que se efectúe el cobro. Al analizar el planteo, los vocales Courtade y Fajre consideraron que ambas causas tenían íntima correspondencia y se percataron de que el juicio en sede penal estaba avanzado (ya se lo había elevado a juicio oral), por lo que decidieron suspender el plazo para resolver el recurso.

Finalmente, en la causa por estafa tramitada en el Centro Judicial de Concepción, se declaró a la mujer como autora penalmente responsable del delito calificado como defraudación por abuso de firma en blanco en grado de tentativa. Según explicó el fallo de la Cámara de Documentos y Locaciones: “si bien el hombre  reconoció como suya la firma inserta en el pagaré ejecutado, ha logrado demostrar en sede penal y por tanto en este proceso, que el llenado del pagaré ejecutado no responde a su voluntad, sus instrucciones o los acuerdos que lo originaron”.

Ante esto, los magistrados de la Cámara señalaron que “la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado”. En este marco resolvieron declarar inhábil el título por la inexistencia de la deuda y, por tanto, establecieron que la autora no estaba legitimada para reclamar el cobro de dicho pagaré. 

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