JUICIOS

Fuero de Documentos y Locaciones | Un fallo fija pautas claras para la ejecución de pagarés de consumo

La Sala II de la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones de la Capital dictó una sentencia en la que establece lineamientos claros a la hora de presentar las pruebas necesarias en los juicios en los que se busca ejecutar pagarés de consumo. En su pronunciamiento, los vocales Luis José Cossio y María Soledad Monteros señalaron que, a partir de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), en este tipo de procesos tanto los pagarés como toda la documentación que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) deben ser presentados junto con la demanda y no en otra etapa procesal.

El fallo fue dictado en un juicio de cobro ejecutivo en el que el demandado pretendió que se invalide el pagaré presentado por la actora, asegurando que había sido rubricado en el marco de una relación de consumo, por lo que debía incluir la información exigida por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) para estos casos: la descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación; la tasa de interés efectiva anual; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, entre otros puntos. El documento presentado en la demanda, en cambio, no contenía ningún tipo de información referida a esos ítems. Recién al contestar ese planteo, la firma agregó otro documento también rubricado por el demandado, que contenía la “información precisa, clara, veraz” que exige la legislación de defensa del consumidor.

Los vocales coincidieron con el demandado al sostener que, a partir de lo que establece la sentencia N° 292 de la CSJT (dictada en 2021), los pagarés de consumo debían ser presentados junto con toda la documentación complementaria que les permita dar cumplimiento con la LDC en el momento de la demanda. “Una vez integrado, el pagaré formará junto con los documentos un título complejo del que deberá poder extraerse con precisión el contenido y la extensión del derecho creditorio a los efectos de juzgar su ejecutividad; lo cual garantizará al sujeto pasivo de la obligación cambiaria que el acreedor no podrá demandarle nada que no se halle escrito en el título. Para ello, resulta fundamental que la documentación respaldatoria del contrato base sea acompañada con la demanda (…) o bien, con anterioridad al diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago”, señalaron.

Según los Dres. Cossio y Monteros, la citada doctrina de la Corte permite que coexistan y se integren los dos sistemas legales que confluyen en estos casos: el Decreto Ley N° 5965/63 (sobre letras de cambio y pagarés) y la LDC. “Asegurando así los derechos de todos los sujetos involucrados, tutelando adecuadamente al consumidor y sin perjudicar indiscriminadamente a los proveedores, quienes también deben ser amparados de manera útil y oportuna por el sistema legal”, sostuvieron.

 

Pautas de buena fe procesal

En la sentencia, los magistrados dieron cuenta de que la omisión de presentar la documentación completa en la demanda podría tratarse de una estrategia utilizada por las entidades crediticias con el fin de, por ejemplo, ocultar que se pactaron condiciones de contratación abusivas. “No se advierte cuál sería la dificultad que le podría generar al proveedor ejecutante acompañar la documentación requerida por la ley (…). Al respecto, con opinión que se comparte, se dijo que el actor en ocasiones evita adjuntar las constancias debido a que, en caso de hacerlo, podría revelar su carácter de proveedor. Directamente inicia la acción a la espera de que el consumidor no comparezca y no se oponga a la procedencia del juicio ejecutivo. En otros casos, los contratos subyacentes son excesivamente abusivos –por ejemplo, un mutuo con intereses exorbitantes muy superiores a los que constan en el título, que habitualmente son exigidos en sede extrajudicial- y se procura no mostrar su contenido, si no son exigidos”, ejemplificaron.

Para los integrantes de la Sala II de la Cámara de Documentos y Locaciones, al no presentar todos los documentos desde el primer momento se estaría vulnerando el derecho de defensa del demandado, ya que éste no cuenta con todos los elementos para plantear las excepciones que la ley prevé en este tipo de procesos. “La exigencia de la incorporación inicial de toda la prueba documental tiende a evitar a las partes sorpresas procesales, o sea, la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que puede ser fundamental para su defensa en el juicio”, aseveraron.

  • Anterior

    Amparo constitucional | Un fallo ordenó a una conc...