Fuero de Familia | Un fallo permite a una mujer continuar su reclamo de compensación económica tras analizar los plazos procesales con perspectiva de género

La Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala II, integrada por las Dras. María del Carmen Negro -preopinante- y Andrea Fabiana Segura, revocó un fallo que había declarado la caducidad de la acción iniciada por una mujer para reclamar una compensación económica tras su divorcio. La decisión de la Cámara resolvió que la mujer podía iniciar la demanda, luego de presentado tan sólo el formulario de mediación. Además, destacó la importancia de interpretar los plazos judiciales con perspectiva de género, considerando el contexto de violencia que atravesaba la actora y la necesidad de proteger su derecho a recibir un resarcimiento.
La mujer había apelado la sentencia de primera instancia, en la cual se le rechazaba iniciar el juicio para reclamar una compensación económica por no haber iniciado la demanda en tiempo y forma. En dicha apelación señaló, además, que el fallo de primera instancia no había tenido en cuenta el desequilibrio económico ni los abusos sufridos por la actora durante la relación. Por ello, pidió que se revocara la resolución y que se le permitiera continuar con su reclamo de compensación económica.
En la decisión de permitirle a la mujer el inicio de la demanda, y en relación a la mediación obligatoria, la Cámara sostuvo “que el objeto de este proceso no se encuentra excluido de la mediación prejudicial y obligatoria, según el art. 3 de la ley 7844. Por lo tanto, el 'primer paso' de la Sra. […] es iniciar el juicio, el cual queda supeditado a las resultas de la mediación; de fracasar ésta recién se abre la instancia judicial”. En ese sentido, la Dra. Negro explicó que, si bien la ley permite que quien reclama presente la demanda junto al formulario de mediación, dicha solicitud de mediación no constituye una exigencia. En este contexto, planteó una pregunta clave: “¿por qué convertir esta prerrogativa en una suerte de obligación, en pos de que el plazo de caducidad no opere?”. La magistrada concluyó que presentar el formulario de mediación dentro del plazo establecido por la ley es suficiente para mantener vigente el derecho, ya que exigir la demanda formal desde el inicio sería injusto y contrario al espíritu de la normativa.
Para la magistrada, lo importante es que la actora actuó a tiempo y con diligencia en pos de mantener viva la acción, de allí que entendió que la acción no estaba caduca. “Esto es un dato irrefutable desde donde se mire. Lo que aquí acontece es que la instancia judicial queda relegada a las resultas de la mediación prejudicial y obligatoria”, resaltó. Consideró, asimismo, que la ley nacional debe compatibilizarse con la provincial, bajo una mirada con perspectiva de género. “La peor de las soluciones sería aniquilar un derecho por el mero cotejo irrazonable de días calendarios”, expresó la Dra. Negro.
Además, la camarista subrayó que la perspectiva de género es un mandato constitucional que obliga a los operadores judiciales a evitar resoluciones que perpetúen desigualdades o perjudiquen a las mujeres, especialmente en contextos de violencia. “Resolver con perspectiva de género no es una elección antojadiza, sino una obligación”, enfatizó la magistrada, citando jurisprudencia que apoya esta interpretación.