JUICIOS

Fuero del Trabajo | Un trabajador recibirá una indemnización por daño moral luego de que la Justicia considerara que su despido fue discriminatorio

Una empresa deberá pagarle a un ex empleado el equivalente a trece salarios en concepto de daño moral, debido a que lo despidió luego de que las secuelas provocadas por el Covid 19 no le permitieran ejercer las mismas funciones que llevaba adelante en su trabajo. En una sentencia que aborda en forma transversal a los derechos de los trabajadores como parte del sistema de derechos humanos fundamentales, el Dr. Guillermo Kutter (titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación de la Capital) consideró que la disolución del vínculo laboral tuvo un sesgo discriminatorio fundado en las limitaciones de salud del trabajador.

El juicio fue iniciado por un hombre que se desempeñaba como preventista en una firma dedicada al comercio mayorista, quien tras pasar más de un año recuperándose de las graves secuelas de salud que le dejó el Covid fue informado por la compañía que pasaba a reserva de puesto. Debido a una afección cardíaca y pulmonar que sobrevino a la enfermedad, el hombre no podía caminar ni respirar con normalidad, por lo que pese a seguir convaleciente solicitó ser reincorporado en tareas administrativas o acordes a su capacidad física. Tras ese pedido, recibió un telegrama de despido en el que la empresa le informaba que lo cesanteaba debido a la disminución de su capacidad laboral y ante la imposibilidad de asignarle otras tareas, amparándose en lo normado en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El accionante, sin embargo, aseveró en la demanda que en las semanas en las que se produjo el distracto la empresa se encontraba entrevistando candidatos para un puesto como telemarketer, labor compatible con su estado de salud. Esto fue negado por la demandada, que aportó pruebas de que se había hecho un relevamiento en las distintas sucursales de la firma en busca de un puesto de trabajo con tareas acordes para la salud del accionante, el cual fue infructuoso.

El Dr. Kutter consideró que las pruebas aportadas por el trabajador (en especial, por prueba testimonial) eran más convincentes que la documentación presentada por la accionada. En los fundamentos del fallo, explicó que en casos en los que se denuncia que su despido tuvo carácter discriminatorio, “el trabajador tiene la carga de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental”. “Pues bien, en el caso particular el accionante sí aportó un indicio razonable respecto de que ha sido despedido arbitrariamente, lo cual permite invertir la carga de la prueba respecto del acto discriminatorio esgrimido. Por su parte, la demandada no ha logrado desvirtuar la prueba indiciaria testimonial de la parte actora, ni siquiera con las pruebas aportadas respecto de que la firma no disponía de puestos vacantes para el actor”, señaló. “Existe indicio razonable que hace presumir que la voluntad de la empleadora al momento de decidir el despido directo estuvo marcada por un sesgo discriminatorio fundado en las limitaciones de salud del trabajador e indebida invocación de falta de puesto de trabajo asequible para éste”, manifestó el juez quien, por ello, hizo lugar a la demanda.

El magistrado dio por probado que la demandada atentó contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho a la salud del actor. “El actuar de la empresa demandada resulta reprochable ya que atentó contra los derechos fundamentales del trabajador, de raigambre constitucional y convencional, tal como es el derecho a la salud”, explicó en sus fundamentos, y agregó: “la actitud discriminatoria asumida por la parte demandada no sólo afectó el derecho fundamental a la salud del trabajador, sino que también afectó de forma palmaria su dignidad”. Por ello, señaló su obligación como juez de abordar el caso desde una “perspectiva de vulnerabilidad” y de aplicar una acción positiva concreta para corregir la conducta de la accionada, prevenir su repetición futura y sancionar el daño que generó con la misma.

Ante esa situación, consideró que era correcto sumar un monto por daño moral a los distintos rubros que se calculan a la hora de determinar una indemnización por despido sin causa. “Desde la perspectiva delineada precedentemente, la efectiva violación del derecho del trabajador a la igualdad y a la no discriminación le causó daño moral al accionante”, indicó el titular del Juzgado del Trabajo de la IIIª Nominación. “La exclusión del trabajador de la tutela consagrada en forma general por la Ley N° 23.592 implicaría una violación de los principios de justicia social y de protección del trabajo humano y del carácter compensatorio del Derecho del Trabajo, que supone el reconocimiento de los trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional”, abundó.

Cabe destacar que la presente sentencia participó de la “Segunda Convocatoria de sentencias con perspectiva de derechos humanos”, organizada por la Oficina de Derechos Humanos y Justicia y la Oficina de Jurisprudencia y Legislación de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

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