Fuero laboral | Un fallo con perspectiva de género da cuenta de las relaciones de poder laborales agravadas por la condición de ser mujer

Un fallo dictado por la Cámara de Apelación del Trabajo Sala III -integrada por la Dra. Graciela Beatriz Corai y el Dr. Carlos San Juan- confirma parcialmente una sentencia de primera instancia en relación a una causa de despido, haciendo hincapié en que la mujer trabajadora se encuentra en un estado de vulnerabilidad doblemente complejizado. Tal como lo expresa el fallo, dicha vulnerabilidad estaba dada porque la mujer sufrió al mismo tiempo la subordinación y la desigualdad estructural en términos de poder frente a las relaciones patriarcales y la natural equidad entre empleadores y trabajadores, fundadas en el vínculo jerárquico existente entre ambos.
En esta causa, la parte demandada presentó un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de la IV° Nominación, en donde se resolvió que el despido de una empleada había sido con causa injustificada y no por abandono de trabajo, tal como lo manifestó la accionada. Se trata de un caso en que la trabajadora tomó licencia psiquiátrica por el ambiente hostil de trabajo, maltratos y amenazas de parte del personal jerárquico de la empresa. A pesar de que esta situación fue expresada por la parte actora a la patronal, los empleadores omitieron esta situación intimándola a retomar sus tareas. Ante la ausencia de la obrera, la empresa entendió y asumió la disolución del vínculo laboral procediendo a despedirla con aparente causa justificada. La Vocal interviniente observó que “para que se configure el abandono de servicio, se requiere la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, cual es la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo que es la voluntad del trabajador de no reintegrarse al empleo”.
Para la Magistrada, la trabajadora no sólo mostró actitud de no extinguir la relación laboral poniéndose a disposición de una junta médica sino también probó, a través de sus testigos, el maltrato laboral sufrido. De esta manera, determinó que la ruptura del contrato se dio por parte de la empresa sin causa justificada y que la ausencia de la trabajadora se debía al maltrato sufrido.
Respecto a los padecimientos sufridos por parte de la patronal, la Jueza puntualizó: “Ante la denuncia realizada por la trabajadora en su misiva resulta un imperativo de buena fe y exigencia del deber de seguridad impuesto por el contrato de trabajo (art. 75 LCT) proceder en consecuencia haciendo mínimamente una investigación interna sobre la situación denunciada” y, agregó, “es imperativo para el empleador preservar la continuidad del contrato de trabajo ejecutando todas las acciones necesarias para crear un ambiente laboral óptimo libre de violencia, máxime que en este caso la trabajadora, como tal, se encuentra en una situación de vulnerabilidad dentro de la relación de trabajo entablada respecto al empleador, vulnerabilidad entendida como se define en la segunda sección de Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y a las que adhirió la CSJN, por medio de la Acordada N° 5, del 24/02/2019”.
Al respecto, la Dra. Corai explicitó que hubiera sido acorde a la conducta esperada de un buen empleador, una actitud en donde se priorice el principio de continuidad del contrato de trabajo siendo receptivo a denuncias y reclamos de la trabajadora y velando por un ambiente saludable de trabajo. “Debiendo haber garantizado la integridad psicofísica, la salud y dignidad de la trabajadora, propiciando y tomando todas las medidas necesarias para crear un medioambiente laboral saludable y de respeto, en tanto que la trabajadora tiene derecho a vivir una vida libre de violencia (art. 3 de la Convención De Belem Do Para, aprobada por la Ley 24.632) no teniendo que soportar malos tratos u hostigamiento en el ámbito de trabajo por su condición de hiposuficiencia en la relación ante el empleador”, explicitó en la sentencia.