JUICIOS

Fuero laboral | Un fallo condenó a una empresa por no resguardar elementos de prueba que garantizarían los derechos y la seguridad de una trabajadora

Una sentencia dictada en el fuero del trabajo hizo lugar al reclamo de una mujer que se colocó en situación de despido porque la empleadora no conservó los elementos que probarían el presunto abuso sexual que habría sufrido dentro del lugar de trabajo. Ante estas circunstancias, el Dr. Rubén Darío Aquino -titular del Juzgado del Trabajo de la IV Nominación del Centro Judicial Capital- ponderó los hechos presentados en el juicio con perspectiva de género y llegó a la conclusión de que, por la gravedad de la denuncia efectuada, el despido indirecto estaba plenamente justificado. En consecuencia, hizo lugar a la demanda y a la indemnización reclamada, con sus respectivos intereses.

 

Como destaca en la resolución, la situación planteada “obliga a analizar con perspectiva de género el despido invocado e impone determinados deberes de conducta y de buena fe en cabeza del empleador, destinados a tomar medidas de acción positiva tendientes a no frustrar los derechos de la trabajadora”.

 

Basándose en jurisprudencia de un caso similar, el magistrado coincidió en establecer que “la empleadora conocía de manera fehaciente la denuncia realizada por la actora y que por tales motivos, debió interpretar que se encontraba en una situación de vulnerabilidad y de dificultad probatoria respecto de los hechos de violencia (presumible abuso sexual) que invocaba, que habrían ocurrido en el establecimiento”. De este modo, determinó que la empresa tenía la obligación de colaborar aportando la prueba requerida para la causa -las filmaciones del lugar de los hechos- al tener los medios y el acceso a este sistema de grabaciones.

 

Tras estas consideraciones, el juez aceptó el reclamo realizado por la trabajadora y ordenó el pago de los rubros indemnizatorios correspondientes al despido injustificado. Finalmente, destacó también que “el derecho a vivir una vida libre de violencias y a desempeñarse de forma plena en el ámbito laboral obliga a las empresas a que tomen todas las medidas razonables e idóneas tendientes a resguardar la integridad psicofísica dentro del establecimiento laboral”.

 

Para el análisis de la situación, en el juzgado se presentaron diversas pruebas: testimoniales; documentales; periciales -psicológicas y psiquiátricas- de la accionante, y el cierre del sumario administrativo interno que la empresa había llevado contra el denunciado, el cual “quedaba en suspenso hasta tanto se expida la justicia”. Entre estos elementos, se destaca el expediente penal iniciado por la denuncia de la actora. De las resoluciones dictadas en dicha sede surge la evidencia de que el delito se habría cometido dentro del local de la demandada, por lo que sus propietarios y administradores no podrían desconocer los hechos. Esta circunstancia generó además que la causa tramitada en sede penal se encuentre actualmente elevada a juicio para determinar la autoría del delito calificado como abuso sexual agravado.

 

En conclusión, el fallo responsabilizó a la empresa por no haber entregado a la Fiscalía que interviene en el juicio penal los registros de la cámara de seguridad donde, de acuerdo al testimonio de la mujer, estaría registrado el abuso. Ante esta situación, los letrados patrocinadores de la mujer consideraron que la actitud de los empleadores constituía una causal de despido indirecto, lo que fue avalado por la Justicia en este fallo que condena a la empresa a abonar la indemnización reclamada por la trabajadora.

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