JUICIOS

Fuero laboral | Una mujer fundamentó su despido como consecuencia del acoso sexual que sufría en su trabajo

En una sentencia del juzgado del Trabajo de la XI Nominación, se hizo lugar a la demanda de una empleada de casas particulares declarando legítimo el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora ante los hechos de violencia y acoso sexual sufridos durante la relación laboral. La magistrada entendió que las conductas denunciadas constituyeron una injuria de tal gravedad que tornaba imposible la continuidad del vínculo, configurando una causa justificada de ruptura conforme los artículos 242 de la LCT y 46 inc. h) de la Ley 26.844.

Uno de los aspectos relevantes del fallo radica en la valoración que realizó la titular del juzgado -Dra. Sandra González-, respecto de la inexistencia de una intimación previa al despido. La jueza consideró que, dada la especial relación de confianza que caracteriza al trabajo en casas particulares y la entidad de los hechos de acoso sexual denunciados, no resultaba exigible a la trabajadora cursar un emplazamiento previo para requerir el cese de la conducta lesiva. Tal formalidad —se sostuvo— implicaría desconocer el mandato constitucional y convencional de juzgar con perspectiva de género y atender a la situación de asimetría propia de los casos de violencia.  

En la decisión se destacó además la importancia de la prueba producida, en particular las pericias psicológicas -que concluyeron que la mujer presentaba síntomas compatibles con un cuadro de estrés postraumático derivado de las situaciones de acoso sufridas-, y la declaración de la víctima, que fue valorada conforme a los estándares internacionales, reconociendo la carga emocional y las dificultades probatorias que conllevan este tipo de casos.

A ello se sumó la prueba testimonial, considerada idónea y coherente con el resto del material probatorio. Los testigos describieron el contexto laboral y aportaron indicios sobre la conducta del demandado y el impacto emocional que la situación generó en la trabajadora. La sentencia ponderó la dificultad probatoria propia de las relaciones de trabajo de casas particulares y aplicó el principio de amplitud probatoria, conforme la doctrina judicial y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.

Con fundamento en el plexo normativo de la Ley 26.485, el Convenio 190 de la OIT, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, el fallo reafirma la obligación judicial de analizar los casos de violencia laboral y sexual con perspectiva de género, a fin de garantizar el ejercicio de derechos de las mujeres y la tutela judicial efectiva. Con este fallo, el Juzgado reafirmó el compromiso del Poder Judicial de Tucumán con la erradicación de la violencia laboral y de género, y con el reconocimiento pleno de los derechos de las trabajadoras, otorgando eficacia a su palabra y a las pruebas producidas bajo un enfoque de respeto a su dignidad e integridad.

 

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