Fundamentos de la sentencia del “Caso Lucía” | La Justicia exhorta al Ejecutivo de la Provincia a realizar acciones para prevenir e intervenir en los casos de abusos sexuales a niñas

La Sala V de la Cámara Penal -integrada por la Dra. María Alejandra Balcázar (Jueza Preopinante), el Dr. Fabián Fradejas (Presidente) y la Dra. Juana Francisca Juárez- dio a conocer esta mañana los fundamentos de la sentencia del juicio conocido como “Caso Lucía”. En una decisión integradora que entiende al abuso sexual intrafamiliar como una problemática que excede el delito penal, los magistrados expusieron las razones por las cuales el acusado, un hombre de 66 años, fue condenado a 18 años de prisión por el abuso sexual perpetrado a una niña de 11 años. Pero más allá de esto, el fallo también se extiende y dispone que el Estado debe asumir un rol activo para que las niñas conozcan su derecho a vivir una vida libre de violencia. En ese sentido, exhorta al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar acciones concretas tales como relevamientos estadísticos y campañas de educación sexual que permitan hacer efectivo el cumplimiento de los distintos Pactos de Derechos Humanos vigentes en nuestro país para la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de abusos. Por último, con el propósito de garantizar el resarcimiento para Lucía, la Justicia ordena al Estado brindarle asistencia psicológica y una beca de estudios, así como también ayuda socioeconómica y sanitaria para todo su grupo familiar.
El documento completo se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial, botón “Novedades Judiciales”.
Entre los fundamentos de la sentencia, y más allá de la condena al imputado, los jueces se detuvieron en el rol que desempeña el Estado en este tipo de hechos de violencia y abuso. Durante el juicio, los representantes de la niña habían señalado que las políticas públicas del Ejecutivo deben garantizar la educación sexual e información certera, a fin de que las víctimas tengan conocimiento de que, ante los abusos sexuales, ellas tienen el derecho a solicitar una Interrupción Legal del Embarazo (ILE). La querella había destacado también la necesidad de capacitar a los agentes del sistema público de salud, con el objetivo de evitar que el goce de este derecho quede supeditado a creencias religiosas e implementar, en cambio, acciones del Estado que permitan que las niñas puedan ser oídas.
El fallo de la Sala V hace lugar a estas solicitudes debido a que, según destaca el escrito, “el bienestar general solo resulta posible en una sociedad libre de violencia, en la que todos los poderes del Estado actúen como verdaderos garantes de salud, educación, acceso a Justicia y que propenda a la erradicación de la violencia contra las mujeres”. Así, dispone que la Provincia -a través de los ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social- debe abordar la problemática del abuso desde una perspectiva integral, a través de acciones concretas como la capacitación de los agentes del sistema público de Salud para un correcto accionar en todas aquellas situaciones en las que el Código Penal permite las prácticas de ILE. En ese sentido, el escrito deja en claro el ineficaz accionar del Poder Ejecutivo en este caso. Entre otros argumentos, la sentencia explica: “Los operadores de los servicios estatales no fueron eficaces al momento de abordar e intervenir en este caso, y esas circunstancias provocaron sufrimientos adicionales a la situación de la niña (…). El derrotero sufrido por la niña desde el inicio del caso nos permite ver claramente los perjuicios que pueden ocasionar a la víctima la carencia de educación sobre salud sexual y reproductiva, así como la vulnerabilidad expuesta ante la falta de información y asesoramiento respecto de sus derechos”.
“¿Por qué la niña no pudo denunciar a su agresor? La falta de confianza de los niños y niñas en denunciar hechos de violencia y abuso sexual radica en la falta de educación que les permite saber y tomar conciencia de que están siendo víctimas de un delito, que lo que sufren es inaceptable, y que tienen el derecho a contar con canales concretos y redes de ayuda”, establece el escrito. En este punto, resulta contundente: “Es allí donde el Estado debe intervenir (…). Quedó evidenciado con esta causa y en otras numerosas que llegan a nuestro conocimiento que nuestro país, y en particular nuestra provincia, no cumple con los estándares de prevención (…). La inconsistencia de políticas públicas permite que el sistema se vuelva inseguro, burocrático, y esto genera graves riesgos de salud que llegan inclusive a poner en riesgo la vida de las personas que necesitan una urgente atención, permitiéndose con ello violencia institucional”. Por ello, la sentencia dispone la realización de medidas efectivas: “La implementación de la Ley N° 26.150/06 de Educación Sexual Integral es imperiosa, como así también la adhesión a la Ley Micaela N° 27.499/18 (…). En fin, acciones positivas en nuestra provincia que colaboren a modificar patrones y conductas actuales”.
Por último, la sentencia también hace hincapié en la obligación por parte del Estado a dar cumplimiento a lo establecido por el Código Penal para estos casos. En este punto, se expresa: “El Código Penal penaliza el aborto en su artículo 85, pero tiene excepciones (Inc. 2°, Art. 86). Estas permiten a las mujeres, niñas y adolescentes acceder a la interrupción legal del embarazo en los siguientes casos: evitar los peligros para la vida de la mujer embarazada, evitar un peligro para la salud de la mujer y en casos de mujeres con discapacidad (…). Sin perjuicio de ello y de ser expresa la ley del año 1921, el Máximo Tribunal de nuestro país, y a los efectos de despejar cualquier duda al respecto, en el Fallo F.A.L determina que todas las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violación tienen derecho a acceder a una ILE, y agrega que su práctica no se encuentra supeditada al cumplimiento de trámite judicial alguno (…). Posterior a ello y como política de Estado, en el año 2015 el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación elaboró el Protocolo para la atención integral para las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo que expresamente contempla las cuatro mencionadas causales para acceder a la ILE, actualizado en los años 2016 y 2019, pero solo algunas provincias adhirieron al mismo (…) Muchas otras no cuentan con ese instrumento o si lo tienen no es adecuado para evitar que se restrinja u obstaculice el acceso a este derecho de las gestantes (…), permitiéndose con ello una desigualdad de trato que vulnere el principio de igualdad y no discriminación en el goce de los derechos humanos”.
La sentencia fue emitida luego de una audiencia en la que el Tribunal aceptara el acuerdo de juicio penal abreviado propuesto por el Ministerio Público Fiscal y por la defensa. En consecuencia, se condenó al acusado por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el grave daño a la salud de la víctima y por la convivencia, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia en grado de tentativa; ambos en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada.
Los hechos que motivaron esta causa tuvieron lugar en septiembre de 2018. Producto del abuso sexual del que fue víctima, “Lucía” quedó embarazada. Por ello, solicitó entonces una Interrupción Legal de Embarazo (ILE), procedimiento que finalmente fue llevado a cabo a fines de febrero de 2019.