La Justicia condenó a un empleador que no cumplió con la obligación de registrar a un trabajador y rechazó la inconstitucionalidad de la Ley Bases en una demanda por trabajo no registrado
 
						En una sentencia del Juzgado del Trabajo de la 1ra. Nominación, el juez -Dr. Carlos Frascarolo- hizo lugar al reclamo de un trabajador por daños ante la falta de registración del empleador. Se había planteado la inconstitucionalidad de los arts. 99 y 100 de la ley 27.742, conocida como la ley Bases que derogó las indemnizaciones por empleo no registrado que preveían las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.
En la causa, el empleado había pedido la debida registración de su contrato a su empleador, quien negó tal circunstancia, lo que derivó en la acción legal. Mediante el análisis de las pruebas aportadas, se concluyó que el vínculo laboral existió por más de dos años, provocando un daño material y moral al trabajador al impedirle el acceso a aportes previsionales, cobertura de salud, y sometiéndolo a una condición vulnerable e indigna de trabajo.
La parte actora argumentó que la derogación de las multas por trabajo no registrado implica una regresividad normativa que vulnera derechos fundamentales, por lo que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 99 y 100 de la Ley Bases, al considerar que tales disposiciones vulneran el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional conforme al art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. El Ministerio Público Fiscal dictaminó que se debía declarar la inconstitucionalidad de los artículos 99 y 100 de la ley Bases.
Ante este planteo, el magistrado consideró que esta normativa no afecta de forma directa e inmediata los derechos fundamentales de los trabajadores ya que no impiden el reclamo de daños de índole material y moral derivados del incumplimiento del empleador, por lo que rechazó el planteo de inconstitucionalidad, pero hizo lugar a los daños y perjuicios y al daño moral derivados del incumplimiento del empleador de registrar ese contrato de trabajo. Lo fundamentó el principio constitucional de “alterum non laedere” (no dañar a otro) y en la doctrina emergente de los arts. 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puntualizó que el trabajador no registrado es un trabajador discriminado respecto de aquel que si lo está , ya que no puede acceder al beneficio previsional, a cobrar el salario que le corresponde, a gozar de los beneficios de una obra social ni de una aseguradora de riesgos del trabajo, a acceder al crédito, a gozar de derechos sindicales, a efectuar reclamos ante abusos por parte de los empleadores, entre otros.
La sentencia ordena pagar 17 salarios por los daños producidos, 13 sueldos en concepto de daños y perjuicios y 4 sueldos en concepto de daño moral.
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